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Corte Suprema

ESTABLECIMIENTOS RECIFE S.A.C.I.I.F. Y A. c/ s/EJECUCION FISCAL

El Fisco Nacional (D.G.I.) promovió ejecución fiscal por anticipos de impuestos, y el juez de primera instancia declaró la caducidad de la actualización e intereses de dichos anticipos por inhabilidad de título y prescripción. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia por apartarse del limitado ámbito cognoscitivo de las ejecuciones fiscales y de su propia doctrina, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 123. XXV. REX
Ejecucion fiscal Anticipos impositivos Inhabilidad de titulo Prescripcion Caducidad Actualizacion monetaria Intereses resarcitorios Recurso extraordinario Ambito cognoscitivo restringido Ley 11.683.

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).

¿A quién se demanda?

Establecimientos Recife S.A.C.I.I.F. y A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo, mediante ejecución fiscal, de una boleta de deuda por anticipos del impuesto, con su actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a las defensas de inhabilidad de título y prescripción y declarado la caducidad de la actualización e intereses de los anticipos. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Procedencia formal: "aun cuando la decisión impugnada ha sido dictada en un proceso de ejecución fiscal y no constituye, en principio, sentencia definitiva … lo cierto es que dicha regla cede en casos de excepción, como el presente, en que el Fisco recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos".

Sobre el ámbito de la excepción: "tratándose de juicios de ejecución fiscal esta Corte admitió las defensas sustentadas en la inexistencia de la deuda, con sujeción a que ellas resulten manifiestas, sin necesidad de adentrarse en mayores demostraciones".

Sobre la inhabilidad de título: "los planteos de la ejecutada deben ventilarse forzosamente en un marco de mayor amplitud de debate, incompatible con el restringido ámbito cognoscitivo en el que se desenvuelve este tipo de procesos".

Sobre la doctrina aplicable: "los anticipos son obligaciones independientes con individualidad y fecha de vencimiento propias, cuya falta de pago en término da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios y actualización monetaria".

Sobre la prescripción: la "caducidad reglada por el art. 28" no es una excepción oponible, y "la excepción a que alude el inciso c) del artículo 92 de la ley fiscal, sólo puede ser concebida dentro del marco del instituto regulado en el capítulo IX".

Conclusión: la sentencia "traduce, cuanto menos, una postura subjetiva del juez, con prescindencia del indudable acatamiento que la interpretación judicial debe a la letra y espíritu de la ley", y el apartamiento del limitado ámbito cognoscitivo "acarrea la dilación de los procedimientos de cobro compulsivo".

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 92, 115, 28 · Procedimiento fiscal
  • Ley 23.658art. 92 · Saneamiento financiero provincial
  • Ley 23.314art. 115 · Procedimientos fiscales

Fallos que cita

  • Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Angelo Paolo Entrerriana S.A.CSJN · 22/10/1991
  • Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Dubín, Jorge RobertoCSJN · 22/12/1992
  • Fallos 255:266CSJN
  • Fallos 258:36CSJN
  • Fallos 271:158CSJN
  • Fallos 294:363CSJN
  • Fallos 312:178CSJN
  • Fallos 302:504CSJN
  • Fallos 303:1496CSJN
  • Fallos 306:1472CSJN

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