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Corte Suprema

MORENO RODOLFO EXEQUIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Rodolfo Exequiel Moreno demandó a la ANSeS por reajustes previsionales, y la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó que la liquidación de sus haberes estuviera a cargo de un perito de oficio. La Corte Suprema, con el allanamiento del actor y el recurso de la ANSeS, declaró procedente la apelación y dejó sin efecto esa parte de la sentencia, disponiendo que la liquidación la practique el organismo previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1462. XXXVIII. ROR
Seguridad social Reajuste previsional Liquidacion de haberes Allanamiento Perito de oficio Recurso ordinario de apelacion Anses Ley 24.463 Cumplimiento de sentencia Costas.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Exequiel Moreno.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación de la ANSeS y dejó parcialmente sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en cuanto ordenaba que la liquidación de los haberes del actor estuviera a cargo de un perito de oficio; las actuaciones se remiten al organismo previsional a tales efectos. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ser el allanamiento un acto voluntario y plenamente eficaz, y siendo que el recurso presentado por la ANSeS guardaba relación con el modo de cumplimiento de la sentencia de reajuste, no existe obstáculo jurídico para acceder a las peticiones de ambas partes, por lo que corresponde dejar sin efecto la sentencia en cuanto ordenó que la liquidación de los haberes del actor estuvieren a cargo de un perito de oficio, y disponer el envío de las actuaciones al organismo previsional a tales efectos."

Antecedentes: el actor, a fojas 118, presentó un escrito de contestación del memorial de la ANSeS, adhiriendo a la fundamentación de la demandada.

El recurso ordinario fue concedido y es, en principio, formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

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