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Corte Suprema

ITURBE, NORA DEL CARMEN Y OTRA c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La letrada patrocinante del perito ingeniero Pablo Gustavo Spodo solicitó la regulación de sus honorarios por tareas realizadas en el marco de la causa. La Corte Suprema regularizó la retribución por $150 y dispuso que sea abonada por el propio experto, al considerar que los peritos designados de oficio no están obligados a contar con patrocinio letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 88. XXXVI. ORI
Honorarios de peritos Patrocinio letrado Perito de oficio Beneficio de litigar sin gastos Embargo ejecutivo Regulacion de honorarios Danos y perjuicios Provincia de cordoba Incidente.

¿Quién es el actor?

Nora del Carmen Iturbe y otra.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la solicitud de regulación de honorarios formulada por la letrada patrocinante del perito, fijándose su retribución en la suma de ciento cincuenta pesos ($150) por los trabajos detallados en el considerando segundo (fs. 141/143, 162, 221/223, 245, 256/257, 263/264, 265 y 266). Se declaró inoficiosa la tarea cumplida a fs. 323, por resultar improcedente el embargo ejecutivo requerido contra las actoras, que gozaban del beneficio provisional de litigar sin gastos previsto en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los honorarios deberán ser afrontados por el patrocinado (el perito) y no por el Estado ni por las actoras.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que corresponde admitir el pedido con relación a los trabajos de fs. 141/143, 162, 221/223, 245, 256/257, 263/264, 265 y 266. No obstante ello, debe señalarse que estos honorarios deberán ser abonados por el experto toda vez que los peritos designados de oficio no se encuentran obligados a contar con el patrocinio de un letrado para el cumplimiento de su labor. De tal manera, y al no exigir las presentaciones de que se trata la participación ineludible de un profesional del derecho, mal pueden ser soportadas por quien no dio lugar a su intervención."

> "Que en lo que respecta a la tarea cumplida a fs. 323, debe reputársela inoficiosa. Ello es así dado que, además de las razones señaladas en el segundo párrafo de la providencia de fs. 323 vta., el embargo ejecutivo allí requerido contra las actoras resultaba improcedente en virtud del beneficio provisional del que gozaban establecido en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, hasta tanto se resolviese el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos."

Normas que cita

  • CPCCNart. 83 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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