Yacylec S.A. c/ Corrientes, provincia de s/acción declarativa
Yacylec S.A. demandó a la Provincia de Corrientes para que se declare que el contrato de electroducto vinculado a la Central Hidroeléctrica Yacyretá está exento del impuesto de sellos provincial. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la exención, por tratarse de un régimen de naturaleza federal en materia de energía eléctrica.
¿Quién es el actor?
Yacylec S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes (con citación como tercero de Transener S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de que el contrato de construcción, operación y mantenimiento del primer tramo del sistema de transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica Yacyretá, celebrado el 15/12/1992 con el Estado Nacional, no está alcanzado por el impuesto de sellos provincial (art. 157 inc. g y b del Código Fiscal de Corrientes), y, subsidiariamente, el derecho a trasladar al canon el monto del tributo en caso de procedencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se declaró que el contrato se encuentra exento del impuesto de sellos provincial. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"lo atinente al régimen de la energía eléctrica se inscribe en un marco de regulación federal incorporado al concepto abarcativo que supone la interpretación del art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional" (considerando 3°).
"el art. 12 de la ley 15.336 conserva su vigencia y no se vio afectado por los alcances de la ley 22.016" (considerando 4°).
La norma "no consagró una inmunidad impositiva absoluta", pues establece que "las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica de jurisdicción nacional y la energía generada o transportada en las mismas no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación" (considerando 5°).
El contrato "fue celebrado según los términos del decreto 1174/92 y en mérito a lo dispuesto en las leyes 15.336, 23.696 y 24.065, esto es, en el marco energético nacional" y en materia tributaria "se aplicaban plenamente los arts. 1, 6 y 12 de la ley 15.336" (considerando 6°).
El Poder Ejecutivo Nacional, por decreto 273/93, "dispuso su exención de tributar el impuesto de sellos" (considerando 7°).
Según la doctrina de Coviares S.A. (C.799.XXXIII), si la concesión no es otorgada por alguna de las autoridades a las que se refiere la legislación local, el instrumento no puede ser gravado en el orden local, lo que resulta "plenamente aplicable" (considerando 9°).
Se consideró innecesario analizar la prescripción y la inconstitucionalidad del art. 157 inc. g del Código Fiscal local, en atención a lo resuelto (considerando 11).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 13, 75 inc. 30, 116, 117, 86 inc. 1
- Ley 15.336arts. 1, 6, 12 · Energia electrica
- Ley 24.065art. 91 · Energia electrica
- Ley 23.696Reforma del estado
- Ley 22.016Tributos
- Decreto 273/93art. 5
- Decreto 1174/92
- Decreto 1105/89art. 3
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CODIGO FISCAL CORRIENTES (Corrientes)arts. 157 inc. b y g, 89
- CODIGO CIVILarts. 4027 inc. 3, 4023
- Ley 18.524Impuesto
Fallos que cita
- Coviares S.A. c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · 15/04/1999
- Transportadora de Gas del Sur S.A. c/ Santa Cruz, Provincia deCSJN · 15/04/2004
- Fallos 325:723CSJN
- Fallos 322:2598CSJN
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 323:3277CSJN
- Fallos 325:474CSJN
- Fallos 304:1186CSJN
- Fallos 322:2624CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.