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Corte Suprema

SALIM, RAUL FELIPE c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE Y OTRO s/PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

El actor promovió incidente de negligencia en la producción de las pruebas confesional e informativa ofrecidas por la Provincia de Santiago del Estero en un proceso de cobro de pesos. La Corte Suprema hizo lugar a la negligencia respecto de la prueba confesional, dando por decaído el derecho del Estado provincial a producirla, y rechazó el planteo respecto de la prueba informativa, que ya había sido producida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 445. XXXV. P02
Negligencia probatoria Prueba confesional Prueba informativa Carga de urgir diligencias Decaimiento del derecho a producir prueba Cobro de pesos Causa originaria Provincia de santiago del estero Art. 384 cpccn Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Raúl Felipe Salim (incidentista, representado por el doctor Fernando Raúl Cano).

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos (causa originaria, "Salim, Felipe c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/ cobro de pesos").

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la negligencia respecto de la prueba confesional, dando por decaído el derecho de la Provincia a producirla; se rechazó la negligencia respecto de la prueba informativa; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"El incidente debe prosperar únicamente con relación a la prueba confesional pues el Estado provincial no realizó actividad alguna a fin de lograr su producción."

"Distinta debe ser la solución en lo que respecta a la prueba informativa consistente en la remisión del primer cuerpo de la causa n° 169-93 ... que no había sido remitido junto con los otros seis, enviados con el primer requerimiento (ver fs. 17). En efecto, no se advierte la razón de la acusación si se tiene en cuenta que al plantearla, la prueba ya había sido producida (ver fs. 25)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 71, 384 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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