ERYLU SOCIEDAD ANONIMA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/BUENOS AIRES AL PACIFICO-SAN MARTIN S.A.
La parte actora, Erylu Sociedad Anónima, planteó la negligencia de la demandada en la producción de pruebas informativas en el juicio por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y otro. La Corte Suprema hizo lugar a la negligencia respecto de la prueba dirigida al Ministerio de Asuntos Agrarios bonaerense, por inactividad de la demandada desde junio de 2003, y la rechazó respecto de las demás pruebas de informes.
¿Quién es el actor?
Erylu Sociedad Anónima.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y otro (la causa es por daños y perjuicios; el otro demandado es Buenos Aires al Pacífico-San Martín S.A., según surge de la propia sentencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios. El incidente no versa sobre el fondo de la reclamación sino sobre la producción de prueba.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la negligencia respecto de la prueba informativa dirigida al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y se la rechazó respecto de las restantes pruebas de informes. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"el incidente debe prosperar únicamente con relación a la prueba informativa dirigida al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires pues desde el 6 de junio de 2003 (ver fs. 29) la demandada no realizó actividad alguna a fin de lograr su producción."
"distinto debe ser el resultado en lo que respecta a los pedidos de informes efectuados al Servicio Meteorológico Nacional y a la Secretaría de Transporte. Con relación al primero, ya que la codemandada ha demostrado interés en su producción con el diligenciamiento del oficio realizado el 9 de febrero del corriente año (ver fs. 35), y ha obtenido respuesta (ver fs. 39). En cuanto al segundo, no se advierte la razón de la acusación si se tiene en cuenta que, al plantearla, la prueba ya había sido producida (ver fs. 12)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNarts. 384, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.