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Corte Suprema

ACOSTA VICTOR OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por el organismo previsional y confirmó las sentencias que ordenaron el reajuste de haberes jubilatorios. El Tribunal remitió a los fundamentos de los precedentes Perletto, Aguilar y Torres Brizuela sobre limitación de recursos, plazo de cumplimiento, tasa de interés y demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1840. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Anses Limitacion de recursos Plazo de cumplimiento de sentencia Tasa de interes Recurso ordinario Seguridad social Haberes jubilatorios Fallos 325:98 Fallos 325:1185

¿Quién es el actor?

Víctor Oscar Acosta y otros (en autos conexos: Julio Albanese, Miguel Ángel Bignoli y otros, Alfonso José Candelas, David Díaz, Andrés Guillermo Mallea, Carlos Raúl Mangoni, Bernardino Antonio Rossi, Elsa Luján Silvestro, Esteban Julio Vermaercke y Julio César Vegnau).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmó las sentencias apeladas. Impuso las costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: los agravios referentes a la tasa de interés "guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Considerando 3°: los restantes agravios "suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

No hay votos en disidencia: la sentencia fue dictada por unanimidad de los seis ministros firmantes.

Normas que cita

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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