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Corte Suprema

POTENZA DONATO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema desestimó los planteos de la ANSeS sobre la fecha inicial de pago del reajuste y sobre las medidas conminatorias, al considerar que no constituían sentencia definitiva ni causaban gravamen concreto. Confirmó la sentencia apelada e impuso las costas al organismo previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 516. XXXVII. RHE
Reajuste previsional Ejecucion de sentencia Fecha inicial de pago Costas Medidas conminatorias Sentencia definitiva Gravamen Anses Recurso de hecho Fallos 325:2392

¿Quién es el actor?

Donato Potenza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste previsional, en el marco de un proceso de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

se desestimaron los agravios de la demandada referidos a la fecha inicial de pago del reajuste y a las medidas conminatorias; respecto de las costas, se remitió a los argumentos del precedente "Rueda, Orlinda c/ ANSeS"; se confirmó la sentencia apelada con costas a la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la fecha inicial de pago: "lo decidido al respecto no es el fallo final requerido para la admisión de la vía ordinaria en un proceso de ejecución de sentencia, conforme la doctrina expresada por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:2392 ('Bomba')".

Sobre las costas: "las objeciones relativas a la imposición de las costas suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte en la causa 'Rueda, Orlinda c/ ANSeS', fallada con fecha 15 de abril de 2004, cuyos argumentos se dan por reproducidos". El juez Vázquez se remitió a su disidencia en esa causa.

Sobre las medidas conminatorias: "el agravio relacionado con la fijación de medidas conminatorias resulta conjetural, pues esa decisión no provoca perjuicio concreto alguno al organismo ni lo coloca en estado de indefensión ya que, de cumplir en debido tiempo y forma con lo ordenado por el a quo, el apercibimiento devendría abstracto".

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BombaCSJN · Fallos 325:2392
  • Rueda, Orlinda c/ ANSeSCSJN · 15/04/2004

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