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Corte Suprema

GARCIA NORMA AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos contra sentencias que habían hecho lugar a reclamos de reajuste previsional contra la ANSES y confirmó dichas sentencias. El fallo remite a los precedentes Aguilar y Perletto para resolver las cuestiones vinculadas con la tasa de interés y con el plazo y las modalidades de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 924. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Anses Tasa de interes Plazo de cumplimiento Modalidades de cumplimiento Recurso ordinario Confirmacion de sentencia Precedente aguilar Precedente perletto Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Norma Amelia García y otros actores en causas acumuladas (Carlos Francisco Bonera, María Isolina Basterrechea, Oscar Justino Demarchi, Antonio Degui, Graciana Angélica Raghianti, Clemente Mario Sotelo).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes previsionales. Los agravios versan sobre la tasa de interés aplicable y sobre el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste.

¿Qué se resolvió?

"declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, cabe remitir."

"Que los agravios vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

El fallo no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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