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Corte Suprema

SUAREZ CARMEN c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

Un beneficiario previsional reclamó a la ANSeS por la movilidad de su haber y las costas de la ejecución. La Corte Suprema declaró abstracta la cuestión del plazo de cumplimiento por aplicación de la consolidación de deudas previsionales dispuesta por las leyes 25.344 y 25.565, y confirmó la imposición de costas a la ANSeS en todas las instancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 93. XXXVII. RHE
Movilidad previsional Costas Ejecucion de sentencia Anses Ley 24.463 Consolidacion de deudas previsionales Ley 25.344 Ley 25.565 Recurso extraordinario Cuestion abstracta

¿Quién es el actor?

Carmen Suárez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la movilidad del haber previsional y costas devengadas durante el proceso de ejecución de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se declara abstracta la cuestión referente al plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia según ley 24.463, y se confirma la imposición de las costas a la ANSeS, que deberá soportarlas en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones esgrimidas por la ANSeS respecto de la extensión temporal de la pauta de movilidad han sido analizadas y resueltas por este Tribunal en la causa P.592.XXXVII. 'Pollán, Marcelino c/ ANSeS', fallada el 4 de julio de 2003, a la que corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los agravios relativos a las costas devengadas durante el proceso de ejecución suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte a favor de la pretensión de la actora en la causa R.1109.XXXVIII. 'Rueda, Orlinda c/ ANSeS', fallada el 15 de abril de 2004, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Vázquez se remite a su disidencia en la causa citada."

"Que atento a que las decisiones de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo aunque sean sobrevinientes al recurso articulado (Fallos: 311:787 y 315:466), resulta inoficioso el tratamiento de la aplicabilidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, toda vez que con el dictado de las leyes 25.344 y 25.565 (arts. 13 y 46, respectivamente) se dispuso la consolidación de las obligaciones previsionales originadas en el régimen general vencidas o de causa o título posterior al 31 de agosto de 1992 y anteriores al 1° de enero de 2000, fecha prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2001, en los términos y con los alcances fijados por la ley 23.982 (conf. causa G.413.XXXVI. 'Germán, Aarón c/ ANSeS' -considerando 34-, del 12 de noviembre de 2002)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pollán, Marcelino c/ ANSeSCSJN · 04/07/2003
  • Rueda, Orlinda c/ ANSeSCSJN · 15/04/2004
  • Germán, Aarón c/ ANSeSCSJN · 12/11/2002
  • Fallos 311:787CSJN
  • Fallos 315:466CSJN

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