CHUEKE DANIEL ISAAC s/CAUSA N° 4527
La Corte Suprema declaró operada la perención de la instancia en la queja por Daniel Isaac Chueke, al no haber cumplido el recurrente con el depósito previo ordenado. Intimó a la parte y a su fiadora a efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN dentro de quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Quién es el actor?
Daniel Isaac Chueke (recurrente), representado por el Dr. Gustavo Alberto Semorile.
¿A quién se demanda?
No aplica en sentido estricto; el recurso de hecho fue interpuesto contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho (queja) interpuesto contra la denegatoria del recurso extraordinario en causa penal (Chueke, Daniel Isaac s/ causa N° 4527).
¿Qué se resolvió?
Declarar operada la perención de la instancia por incumplimiento de lo dispuesto a fs. 13, reiterado a fs. 16 y 19, en los términos del art. 310, inc. 2°, del CPCCN. Intimar a la parte recurrente y a su fiadora a efectuar, dentro de quinto día, el depósito del art. 286 del CPCCN en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Corte, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por haber transcurrido el plazo fijado en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (de aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos: 317:1642; 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. 'Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, Roberto s/ presunta infracción art. 174, inc. 5° C.P. (causa n° 6447)', considerando 3°, y D.479.XXXV. 'Daponte, Jorge Luis s/ falsedad ideológica - incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación (causa n° 32.139)', resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001, respectivamente), sin que el recurrente haya cumplido con lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo de fs. 13, reiterado a fs. 16 y 19, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia."
"Intímese a la parte recurrente y a su fiadora a que dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNarts. 286, 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, Roberto s/ presunta infracción art. 174, inc. 5° C.P.CSJN · 02/04/1998 · Fallos 317:1642
- Daponte, Jorge Luis s/ falsedad ideológica - incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificaciónCSJN · 27/02/2001 · Fallos 321:1689
- Fallos 317:1642CSJN
- Fallos 321:1689CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.