JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DE.U.CO. (DEFENSOR DE USUARIOS Y CONSUMIDORES ASOCIACION CIVIL) c/ NEUQUEN, PROVINCIA DE Y OTROS s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema dejó sin efecto un traslado, rechazó in limine los recursos de reposición y aclaratoria interpuestos por la Provincia del Neuquén y Aeropuertos del Neuquén S.A., e intimó a cumplir la medida cautelar dictada en el amparo promovido por la asociación de consumidores, fijando una sanción conminatoria de tres mil pesos diarios por incumplimiento. La decisión sostiene que la presentación de mejora de contracautela no suspende la ejecución de la medida cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 148. XXXVIII. ORI
Medida cautelar Incumplimiento Sancion conminatoria Recurso de reposicion Aclaratoria Contracautela Amparo Tasa de uso de aeroestacion Consumidores Orsna

¿Quién es el actor?

Defensor de Usuarios y Consumidores - Asociación Civil (DE.U.CO.)

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén y Aeropuertos del Neuquén S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo vinculada a la adecuación de los valores de la tasa de uso de aeroestación a los vigentes y establecidos por la resolución 53/98 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto el traslado dispuesto a fs. 281; se rechazaron in limine los recursos de fs. 276/280; se intimó a la Provincia del Neuquén y a Aeropuertos del Neuquén S.A. a dar estricto cumplimiento, en cinco días, a la medida cautelar del 2 de noviembre de 2001, mantenida a fs. 265/269; y se fijó una sanción conminatoria de tres mil pesos ($3.000) por cada día de retardo desde la notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"este Tribunal advierte que el traslado dispuesto a fs. 281 debe ser dejado sin efecto, ya que el recurso de reposición interpuesto a fs. 276/280 debe ser resuelto sin sustanciación alguna en la medida en que es manifiestamente inadmisible (art. 239 segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 160 y 238, código citado); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio"

"sin que se haya incurrido en error material, concepto oscuro u omisión que autorice a admitir el planteo (art. 166 inc. 2°, ley adjetiva)."

"en esta etapa procesal ningún incidente planteado por el destinatario de la medida puede detener su ejecución (art. 198, primer párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"la Provincia del Neuquén y Aeropuertos del Neuquén S.A. no han cumplido la medida precautoria decretada el 2 de noviembre de 2001, que las obliga a adecuar los valores de la tasa de uso de aeroestación, a los vigentes y establecidos por resolución 53/98 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 160, 166, 198, 238, 239, 201, 37 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCIVart. 666
  • Resolución 53/98

Fallos que cita

  • Consolidar ART S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ cobro de pesosCSJN · 28/05/2002

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.