JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/COBRO DE CUOTA SINDICAL

La Corte Suprema rechazó el incidente de nulidad y la excepción de inhabilidad de título opuestos por la Provincia de Misiones en la ejecución de cuotas sindicales promovida por la Asociación de Trabajadores del Estado. Ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses, con costas, al considerar que el certificado de deuda constituye título ejecutivo suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 49. XXXIX. ORI
Ejecucion de cuotas sindicales Certificado de deuda Titulo ejecutivo Inhabilidad de titulo Nulidad de intimacion Representacion legal Asociacion sindical Provincia de misiones Proceso ejecutivo Originario

¿Quién es el actor?

Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), representada por su letrado apoderado Dr. Horacio David Meguira.

¿A quién se demanda?

Provincia de Misiones, representada por el Fiscal de Estado Dr. Lloyd Jorge Wickstrom y los letrados apoderados Dres. Raúl Oscar Ramírez y Nora Noemí Fariña.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de cuotas sindicales mediante ejecución de un certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el incidente de nulidad de la intimación de pago y la excepción de inhabilidad de título, y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses, con costas a la ejecutada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la nulidad: "la circunstancia de que la citación no se hiciera efectiva por medio de un mandamiento sino de un oficio, como fue ordenado en la providencia atacada, no puede provocar la nulidad de la intimación de pago cursada. En efecto, ésta ha sido realizada de acuerdo a las exigencias del trámite de las ejecuciones, y la ejecutada no ha demostrado el perjuicio que la presunta irregularidad le habría ocasionado (art. 172, código citado)."

Sobre la inhabilidad de título: "las leyes en general incluyen en la categoría de títulos ejecutivos a las certificaciones de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos". Y además, "en tanto el documento en examen expresa que el secretario general es el representante legal de la actora en todos sus actos y para todos los efectos jurídicos y gremiales que ésta requiera, no se encuentra impedimento para considerar incluida en tal atribución de facultades la de suscribir el certificado de deuda, título de la ejecución iniciada."

Sobre el título: "el documento acompañado con el escrito inicial constituye título ejecutivo suficiente, sin que sea posible revisar en este juicio su proceso de formación". Por ello, "los restantes argumentos expuestos en el escrito de fs. 188/198, fundados en el incumplimiento de trámites administrativos previos a la expedición del certificado de deuda, no pueden ser atendidos".

No se registran votos en disidencia: el fallo fue dictado por unanimidad de los siete ministros firmantes.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 542, 172 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Asociación de Trabajadores del Estado c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindicalCSJN · 07/09/1999 · Fallos 322:804
  • Obra Social para la Actividad Docente c/ San Luis, Provincia de s/ ejecución fiscalCSJN · 17/12/1991 · Fallos 323:685
  • Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia de s/ ejecución fiscalCSJN · 17/11/1994
  • Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Provincia de Jujuy s/ ejecución fiscalCSJN · 19/12/1989
  • Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Córdoba, Provincia de s/ cobro de pesosCSJN · 06/02/1997
  • Fallos 312:2217CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.