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Corte Suprema

PARQUES INTERAMA S.A. S/ QUIEBRA c/ M.C.B.A. s/ORDINARIO

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó la revocatoria de la resolución que había declarado mal concedido su recurso ordinario contra la condena que la obligaba a indemnizar a los acreedores de Interama S.A. La Corte hizo lugar a la revocatoria, dejó sin efecto la resolución y llamó autos para sentencia, por entender que la Nación tenía interés indirecto en el pleito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 295. XXXVII. ROR
Revocatoria Recurso ordinario de apelacion Interes indirecto del estado nacional Ciudad autonoma de buenos aires Quiebra Concesion de dominio publico Emergencia economica Consolidacion de deuda publica Error en la apreciacion de la condena Competencia de la corte suprema.

¿Quién es el actor?

Síndico de la quiebra de Interama S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización a los acreedores de la fallida por un importe equivalente al valor de lo invertido en los terrenos del dominio público municipal entregados en concesión en 1981.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la revocatoria, se dejó sin efecto la resolución de fs. 2600 que había declarado mal concedido el recurso ordinario y se llamaron autos para sentencia. La mayoría consideró que, por el monto de la condena y su posible incidencia en el Tesoro Nacional, el Estado Nacional tenía interés indirecto en el pleito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] en el caso cabe hacer excepción a la regla de conformidad con la cual las sentencias y resoluciones del Tribunal no son susceptibles de revocatoria ya que, al declarar mal concedido el recurso de apelación, medió un evidente error en la apreciación de los alcances de la condena".

"[...] aunque en principio la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no deba ser considerada una simple repartición administrativa de la Nación ni equiparada a las entidades autárquicas nacionales [...], tal principio debe ceder cuando el Congreso de la Nación, por razones que exceden la administración del territorio local y afecten los intereses generales de la Nación, le haya dado un tratamiento legislativo equivalente al de las restantes entidades descentralizadas que conforman la hacienda estatal".

"[...] el monto inusual de la condena [...] y la posibilidad de que ella tenga incidencia sobre el Tesoro Nacional, llevan a concluir que la Nación tenía y tiene un interés indirecto en el pleito."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la petición era improcedente por tratarse de una resolución no susceptible de modificación por la vía intentada, y que la Municipalidad no es una repartición nacional ni puede equipararse a entidades autárquicas, por lo que correspondía desestimar la presentación.

Normas que cita

  • Ley 23.696art. 68 · Reforma del estado
  • Ley 23.697arts. 46, 81 · Emergencia economica
  • Ley 23.982art. 2 · Deuda publica
  • Decreto 2284art. 119
  • Decreto 290art. 1
  • Ley 24.624arts. 19, 20 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Decreto 1040
  • Ley 15.271
  • CPCCNarts. 160, 238 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Otero, Juan Carlos y otros s/ art. 300 del C.P.CSJN · 21/08/1997

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