JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SAN JOSE A.F.J.P. S.A. c/ A.F.I.P. - LEY 25085 - DTO 863/98 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad de la detracción del 2,5% establecida por la ley 25.085 sobre los fondos que la AFIP transfiere a las AFJP, calificándola como tasa válida. El tribunal sostuvo que el tributo no resultaba confiscatorio ni configuraba doble imposición, y que no existe derecho adquirido al mantenimiento gratuito del servicio de recaudación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 599. XXXVII. REX
Tasa Ley 25.085 Afjp Detraccion Monotributo Principio de legalidad Confiscatoriedad Doble imposicion Derecho adquirido Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

San José AFJP S.A. (administradora de fondos de jubilaciones y pensiones).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la validez constitucional y de la aplicación de la ley 25.085 (detracción del 2,5% sobre el importe de la recaudación del régimen de la ley 24.977 —monotributo— correspondiente a los fondos transferidos a las AFJP), con reclamo de que no se le exija el pago de sumas anteriores a la vigencia de la norma.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) en cuanto fue materia de agravios. La Cámara había rechazado las impugnaciones de validez constitucional y aplicación de la ley 25.085, pero había admitido que la AFIP no podía exigir sumas correspondientes a períodos anteriores a su vigencia, por no tener carácter aclaratorio ni interpretativo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la figura que ha creado reviste todas las características de una tasa (confr. causa S.365.XXXVII 'Selcro S.A. c/ Jefatura Gabinete de Mos. deci 55/00 (dto. 360/95 y 67/96) s/ amparo-ley 16.986', fallada el 21 de octubre de 2003, considerando 4° en tanto se trata de una prestación impuesta coactivamente por el Estado cuyo presupuesto de hecho consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado, como lo es la percepción de los fondos que se transfieren a la empresa administradora. En consecuencia, al haber sido instituida por una disposición emanada del Congreso, ninguna objeción puede efectuarse a su validez formal."

"...el recurso extraordinario no logra refutar las conclusiones a las que ha llegado la cámara en el sentido de que en el caso de autos no se presenta ninguna de las circunstancias en las cuales, con arreglo a los criterios establecidos en conocida jurisprudencia de esta Corte, el tributo pueda resultar inválido por afectar principios constitucionales. En orden a ello, basta señalar que según el informe contable presentado por la propia empresa actora al promover la demanda, la incidencia de la tasa creada por la ley 25.085 sobre la comisión neta percibida por ella alcanzaría al 12,33 %..."

"...no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad (Fallos: 308:1361 y sus citas, entre muchos otros)."

Normas que cita

  • Ley 25.085art. 1 · Regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 25.345art. 14 · Prevencion de la evasion fiscal
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.977Regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 24.577
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional
  • Ley 16.986

Fallos que cita

  • Selcro S.A. c/ Jefatura Gabinete de Mos.CSJN · 21/10/2003
  • Fallos 210:172CSJN
  • Fallos 220:699CSJN
  • Fallos 239:157CSJN
  • Fallos 308:1361CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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