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Corte Suprema

SANCHEZ CARLOS ALBERTO c/ COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/COBRO DE SALARIOS

La Corte Suprema declaró la caducidad de la instancia extraordinaria por haber transcurrido el plazo del art. 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la parte impulsara el trámite. Asimismo, condenó a la Comisión Municipal de la Vivienda a satisfacer el depósito diferido conforme a la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 381. XXVIII. RHE
Caducidad de la instancia Recurso extraordinario Recurso de hecho Art. 310 inciso 2? cpccn Inactividad procesal Deposito diferido Acordada 47/91 Comision municipal de la vivienda Caba Impulso procesal.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Sánchez.

¿A quién se demanda?

Comisión Municipal de la Vivienda de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido en el marco de la causa, cuyo trámite quedó paralizado.

¿Qué se resolvió?

se declara caduca la instancia extraordinaria y se condena a la Comisión Municipal de la Vivienda a satisfacer el depósito cuyo pago se encontraba diferido según la acordada 47/91 (confr. fs. 22).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria."

"Por ello, se declara caduca la instancia y se condena a la Comisión Municipal de la Vivienda a satisfacer el depósito cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto por la acordada 47/91 (confr. fs. 22)."

No hay votos en disidencia relevantes.

Normas que cita

  • CPCCNart. 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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