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Corte Suprema

ABDELNAVE JULIO CHRISTIAN Y OTROS s/CAUSA N° 15176

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario interpuesto en la causa Abdelnave, Julio Christian y otros, por no haberse cumplido los traslados previstos en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que, antes de dictar un nuevo auto, cumpla con los actos procesales omitidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 430. XL. REX
Recurso extraordinario Concesion del recurso Traslados Art. 257 cpccn Debido proceso Derecho de defensa Nulidad procesal Devolucion de actuaciones Camara criminal y correccional Corte suprema

¿Quién es el actor?

Nora Antonia Vila, recurrente en el recurso extraordinario, con el patrocinio del Sr. Sergio A. Paduczak.

¿A quién se demanda?

No surge del texto (se trata de una causa penal, "Abdelnave, Julio Christian y otros s/ causa n° 15.176").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con intervención previa del Juzgado Nacional de Instrucción N° 45.

¿Qué se resolvió?

Dejar sin efecto el auto de fs. 1225/1225 vta. (auto de concesión del recurso) y devolver los autos al tribunal de origen a los fines del considerando tercero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que de las constancias agregadas a fs. 1191/1225 vta. se desprende que no se cumplió con los traslados a las partes interesadas previstos en el art. 257, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"2°) Que el trámite previsto en la norma antes mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio."

"3°) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos procesales omitidos."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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