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Corte Suprema

FORNIELES DE ELKHUIZEN MARIA INES -TF,7934-A c/ D.G.A. s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema revocó la sentencia que había confirmado una multa aduanera por la exportación de obras de arte en equipaje, al considerar que la ley 24.633, que derogó el decreto 159/73, constituye una modificación del tratamiento aduanero que se aplica de forma retroactiva en favor de la imputada. El voto del Dr. Vázquez, que confirmaba, quedó en minoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 702. XXXVI. REX
Retroactividad de la ley penal mas benigna Ley penal en blanco Derecho aduanero Infraccion aduanera Equipaje Obras de arte Decreto 159/73 Ley 24.633 Tratamiento aduanero Recurso extraordinario.

Actor/Recurrente: María Inés Fornieles de Elkhuizen.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había confirmado parcialmente la sanción aduanera (multa por infracción al art. 979 del Código Aduanero) aplicada por extraer por vía de equipaje cuatro pinturas, en infracción al decreto 159/73, vigente al momento de los hechos (15 de agosto de 1992).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas. El voto del Dr. Petracchi sostuvo que la ley 24.633 no es una mera modificación del tratamiento aduanero o fiscal, sino una ampliación de la esfera de libertad de comportamiento en materia de protección, importación y exportación de obras de arte, por lo que corresponde la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. Los Dres. Belluscio, Fayt, Boggiano y Zaffaroni adhirieron a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Dr. Vázquez, en disidencia, propuso confirmar la sentencia apelada. Sostuvo que el art. 899 del Código Aduanero excluye de la retroactividad a las modificaciones del "tratamiento aduanero o fiscal", que la jurisprudencia de la Corte (Fallos: 310:462) incluye en esa expresión las prohibiciones a las que puede estar sujeta la mercadería, y que el art. 979 del Código Aduanero permaneció invariable, por lo que la ley 24.633 no constituye una ley penal más benigna. Expresó: "la ley 24.633, que fijó normas referentes a la importación y exportación de obras de arte y derogó al decreto 159/73, no puede ser considerada como una ley penal mas benigna".

Normas que cita

  • Código Aduaneroarts. 899, 916, 898, 979 · Codigo aduanero
  • Decreto 159
  • Ley 24.633arts. 11, 15 · Circulacion internacional de obras de arte
  • Decreto 1321
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 9
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 15
  • Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional

Fallos que cita

  • AyerzaCSJN · Fallos 321:824
  • Fallos 310:462CSJN
  • Fallos 293:670CSJN
  • Fallos 320:769CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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