CAI GUO XING c/ s/HOMICIDIO SIMPLE ETC. -CAUSA N° 4700-
El recurrente interpuso una queja ante la Corte Suprema contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal. La Corte declaró operada la perención de la instancia por incumplimiento reiterado del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ordenó intimar al pago bajo apercibimiento de ejecución.
Actor (quien recurre): Dr. Juan Armando Allende, por propio derecho, patrocinado por el Dr. Justo Luis Bonacchi.
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional de Casación Penal (tribunal de origen de la resolución cuestionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho (queja) contra la denegatoria de un recurso en sede penal.
¿Qué se resolvió?
Por haber transcurrido el plazo del art. 310, inc. 2°, del CPCCN y sin cumplimiento íntegro de lo dispuesto a fs. 12, reiterado a fs. 46, se declaró operada la perención de la instancia en la queja. Se intimó a la parte recurrente a efectuar, dentro del quinto día, el depósito del art. 286 del CPCCN en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Corte, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución es breve y no contiene desarrollo argumental sobre el fondo del recurso. Se fundamenta en la aplicación de precedentes de la Corte (Fallos: 317:1642; 321:1689; causas P.572.XXXIII y D.479.XXXV) que sostienen la perención por incumplimiento de los requisitos procesales intimados. La decisión descansa exclusivamente en la falta de cumplimiento de la carga procesal del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 286, 310 inc. 2° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 317:1642CSJN · 02/04/1998
- Fallos 321:1689CSJN
- Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, RobertoCSJN · 02/04/1998
- Daponte, Jorge LuisCSJN · 27/02/2001
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