JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LUCERO JORGE OMAR c/ ESTADO NACIONAL Y BANCO PATAGONIA S.A. Y OTRO s/AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario en una queja por Banco Patagonia S.A. porque el tribunal de alzada lo rechazó sin cumplir el trámite de sustanciación previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Las actuaciones se remitieron al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la procedencia del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 743. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Denegacion Art. 257 cpccn Sustanciacion Debido proceso Remision al tribunal de origen Deposito art. 286 Banco patagonia s.a.

¿Quién es el actor?

Jorge Omar Lucero.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Banco Patagonia S.A. (la queja es interpuesta por Banco Patagonia S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto transcripto no describe el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se deja sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario, y se remiten las actuaciones al tribunal de origen. Se reintegra el depósito previsto por el art. 286 del código citado, se agrega la queja al expediente principal y se devuelve.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros), por lo que corresponde dejar sin efecto el auto denegatorio de dicho recurso.

Ello, sin perjuicio de lo que se decida en la instancia pertinente respecto de la presentación obrante a fs. 194 de las actuaciones principales y los efectos que ello pudiese tener con relación a la procedencia de aquel recurso sobre la que el a quo, una vez sustanciado, por quien corresponda, deberá oportunamente expedirse."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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