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Corte Suprema

OZINO CALIGARIS ALFREDO RICARDO c/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

El Instituto de Seguridad Social de La Pampa denegó la jubilación de Alfredo Ricardo Ozino Caligaris por no alcanzar la edad fijada por la ley 1671, y el Superior Tribunal local revocó esa resolución. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia, por considerar irrazonable que el tribunal recurriera a elementos extranormativos cuando la ley 1671 modificó de manera permanente el régimen anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 323. XXXVIII. RHE
Recurso extraordinario Jubilacion Emergencia previsional Interpretacion de la ley Voluntad del legislador Ley 1671 N.j.d. 1170 Arbitrariedad de sentencia La pampa Modificacion legislativa.

¿Quién es el actor?

Alfredo Ricardo Ozino Caligaris.

¿A quién se demanda?

Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento de la jubilación ordinaria, denegada por resolución 551/00 del organismo previsional.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa revocó la denegatoria y ordenó otorgar el beneficio. La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en principio, concuerdo cuando se señala que el actuar del sentenciador, que recurrió para captar la voluntad de los autores de la ley 1971 al contenido de elementos extranormativos, resulta irrazonable, en cuanto sus disposiciones ilustraban acabadamente respecto de cual fue esa voluntad".

"cuando de los términos de una disposición surge paladinamente que la intención del legislador fue modificar o derogar el texto de una anterior, dada la precisión terminológica no se puede soslayar tal voluntad, e interpretar - como hizo el sentenciador - que las palabras 'modifícase' o 'derógase' implicaban sólo una 'suspensión' de la vigencia de los artículos alcanzados por el cambio".

"cuando de los términos de una disposición surge paladinamente que la intención del legislador fue modificar..." y, citando precedentes, "si bien las opiniones vertidas al proyectarse o discutirse las leyes tienen, sin duda, valor para aclarar su alcance, a tal método debe recurrirse sólo en el supuesto de que la voluntad de la ley sea dudosa."

Conclusión: "arribaron a una interpretación de la norma que, en definitiva, desvirtúa su finalidad y la vuelve inoperante (v. Fallos: 313:1007; 320:61...)".

Normas que cita

  • Ley 1671 (La Pampa)arts. 11, 21, 34
  • Ley 1889 (La Pampa)art. 46
  • Decreto 393 (La Pampa)
  • Decreto 1170 (La Pampa)
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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