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Corte Suprema

PIÑEIRO MARIA ELVIRA c/ s/SUCESION AB- INTESTATO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES en una causa sucesoria en la que se le habían impuesto astreintes. El Tribunal sostuvo que el artículo 23 de la ley 24.463 prohíbe en ningún caso aplicar sanciones conminatorias a los organismos previsionales, por lo que revocó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 835. XXXI. RHE
Astreintes Sanciones conminatorias Seguridad social Anses Ley 24.463 Articulo 23 Recurso extraordinario Interpretacion literal de la ley Sucesion ab intestato Provisionalidad de las astreintes

¿Quién es el actor?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que interpuso el recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

María Elvira Piñeiro, en el marco de la sucesión ab intestato; el reclamo de fondo es la imposición de sanciones conminatorias (astreintes) a la ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la imposición de astreintes a la ANSES y de la declaración de inaplicabilidad del artículo 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había confirmado las sanciones conminatorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"uno de los caracteres esenciales de las astreintes es su provisionalidad, como también la ausencia de cosa juzgada derivada de la resolución que las impuso (artículo 666 bis del Código Civil), de modo que al no haber decisión con carácter de definitiva sobre el punto en cuestión, aparece inequívocamente aplicable la nueva legislación que veda la imposición de dichas sanciones."

"la interpretación realizada por la alzada para declarar la inaplicabilidad al sub examine del artículo 23 de la ley 24.463, carece de razonabilidad suficiente frente a los términos en que dicha prescripción fue redactada por el legislador, habida cuenta de que en dicha norma se estableció que en 'ningún caso' los jueces podrán aplicar sanciones pecuniarias, compulsivas o conminatorias a los organismos respectivos, ni a los funcionarios competentes, salvo en los casos de amparo por mora."

"esta Corte ha fallado que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos: 311:1042)."

"la referida ley debe ser interpretada en el sentido amplio que resulta de su finalidad y comprensivo de la diversidad de procesos y jurisdicciones en que deba actuar la demandada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 311:1042CSJN
  • Fallos 313:1007CSJN

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