DERUDDER, HERMANOS S.R.L. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA.-
La Corte Suprema rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Derudder Hermanos S.R.L. contra el impuesto sobre los ingresos brutos aplicado por la Provincia de Entre Ríos sobre el transporte interjurisdiccional de pasajeros. El Tribunal sostuvo que no existía un acto concreto o en ciernes del poder administrador que habilitara la intervención judicial, por lo que el planteo resultaba conjetural e hipotético.
¿Quién es el actor?
Derudder Hermanos S.R.L., permisionaria de la Secretaría de Transportes de la Nación para servicios públicos de transporte interjurisdiccional de pasajeros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que la Provincia pretendía aplicar sobre dicha actividad, por considerarlo contrario a los arts. 31 y 67, inc. 12 (hoy 75 inc. 13), de la Constitución Nacional y al régimen de coparticipación federal (ley 20.221 y modificatorias), en tanto no podía trasladarse a las tarifas fijadas por la autoridad nacional y configuraba doble imposición con el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
rechazo de la demanda, con costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...siempre que la cuestión no tenga un carácter simplemente consultivo ni importe una indagación meramente especulativa, sino que responda a un caso y busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se le atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, la acción declarativa constituye un recaudo apto para evitar los eventuales perjuicios que se denuncian (Fallos: 318:2374, considerando 5°...)."
"...contrariamente a lo que correspondía, no se ha acompañado a este proceso documentación alguna que acredite los referidos requerimientos de pago y sus contestaciones, ni tampoco se ha intentado demostrar por otros medios de prueba la existencia de actos concretos de la Dirección de Rentas del estado local dirigidas a gravar la actividad en cuestión."
"...el agravio traído a juicio del Tribunal resulta conjetural e hipotético ya que no ha existido actividad alguna que haya puesto en tela de juicio el derecho que se ejerce. En efecto, no median en autos actos concretos o en ciernes del poder administrador."
"...la pretensión deducida tendiente a obtener una declaración general y directa de inconstitucionalidad de la norma sancionada por la legislatura local, no constituye 'causa' o 'acto contencioso' que permita la intervención del Poder Judicial de la Nación."
La Corte concluyó que, aunque la actora alegó reclamos mensuales de la Provincia, no acompañó prueba de ellos ni de contestaciones, por lo que faltaba el requisito de caso o acto en ciernes exigido para las acciones declarativas (art. 322 CPCCN).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 67 inc. 12 (hoy 75 inc. 2 y 13)
- Ley 20.221art. 9 inc. b · Cooparticipacion federal
- Ley 23.548art. 9 inc. b · Coparticipacion federal
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 12.346
- Ley 7060 (Entre Ríos)
- Ley 7061 (Entre Ríos)
- CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- L.358.XXXV. "La Cabaña, Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad"CSJN · 24/05/2005
- E.145.XXXIV. "El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa"CSJN · 26/10/2004
- Fallos 308:2153CSJN
- Fallos 304:310CSJN
- Fallos 307:1379CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 318:2374CSJN
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