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Corte Suprema

BOCCHI DE CICHETTI AGUSTINA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/PENSION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de una beneficiaria previsional a la que la Cámara Federal de la Seguridad Social había declarado desierta la apelación por falta de crítica concreta. El tribunal sostuvo que la decisión carecía de un análisis fundado y que, en materia alimentaria, debe ser cautelosa, por lo que dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 72. XXVIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Pension Derecho de defensa Rigor formal Critica concreta y razonada Naturaleza alimentaria Beneficios previsionales Garantia de defensa en juicio Caja nacional de prevision.

¿Quién es el actor?

Agustina Bocchi de Cichetti.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por fallecimiento del causante, denegada administrativamente.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III que había declarado desierta la apelación y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento. Sin pronunciarse sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la negativa del a quo a considerar los planteos propuestos por la actora se presenta revestida de un rigor formal que es incompatible con el derecho de defensa, conclusión particularmente válida si se atiende al hecho de que la naturaleza alimentaria de los beneficios previsionales impone a los jueces la obligación de actuar con suma cautela".

"...cuando el escrito de apelación contiene argumentos suficientes, concretos y razonados sobre el tema que pretende someter a conocimiento de la alzada, por lo que la decisión cuestionada resulta violatoria de las garantías consagradas en la Constitución Nacional invocadas por la interesada."

"...media relación directa e inmediata entre lo resuelto por la alzada y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario, conforme al art. 280 del CPCCN.

Normas que cita

  • Ley 23.473arts. 9, 14 · Seguridad social
  • Ley 18.345art. 116 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNarts. 265, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Marianhoff, Clara s/ pensiónCSJN · 26/03/1985 · Fallos 280:75
  • Marianhoff, Clara s/ pensiónCSJN · 26/03/1985 · Fallos 294:94
  • Marianhoff, Clara s/ pensiónCSJN · 26/03/1985 · Fallos 303:857
  • Pieruccini, Alberto José Gabriel s/ jubilaciónCSJN · 13/04/1989
  • Guezales, Laura Raquel c/ Instituto de Previsión Social s/ demanda contenciosoadministrativaCSJN · 05/09/1995
  • Fallos 310:1465CSJN
  • Fallos 311:1937CSJN
  • Fallos 315:2348CSJN

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