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Corte Suprema

GARCIA MORITAN GLORIA Y OTRO c/ DIOS ROBERTO PASTOR Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD

El recurso extraordinario deducido por los codemandados en un proceso de ejecución hipotecaria fue diferido por la Corte Suprema hasta tanto quede firme la decisión sobre el planteo de inconstitucionalidad de la ley de refinanciación hipotecaria y de su decreto reglamentario. La Corte devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga la tramitación pertinente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2039. XLI. REX
Recurso extraordinario Ejecucion hipotecaria Ley de refinanciacion hipotecaria Decreto reglamentario Inconstitucionalidad Diferimiento Devolucion de actuaciones Cuestion federal Tribunal de origen Prejudicialidad

¿Quién es el actor?

Gloria García Moritan y otro (coejecutante Benito Daniel Schilman, quien actúa como letrado en causa propia y apoderado).

¿A quién se demanda?

Roberto Pastor Dios y otro (Marta Silvia Sanz de Dios), quienes interpusieron el recurso extraordinario, Roberto Pastor Dios actuando como letrado en causa propia y patrocinante de la otra codemandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso especial de inconstitucionalidad en el marco de un proceso de ejecución hipotecaria, con planteos vinculados a la ley de refinanciación hipotecaria y su decreto reglamentario.

¿Qué se resolvió?

la Corte no resolvió el fondo del recurso extraordinario. Devolvió las actuaciones al tribunal de origen (Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil) para que prosiga la tramitación del planteo de inconstitucionalidad de la ley de refinanciación hipotecaria y su decreto reglamentario (fs. 176/178), y difirió la consideración del recurso concedido a fs. 239 hasta que dicha decisión quede firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostiene textualmente que "aún no se ha resuelto el planteo de inconstitucionalidad de la ley de refinanciación hipotecaria y de su decreto reglamentario (fs. 176/178) —que ha sido sustanciado con la contraria—", y que "los temas allí propuestos guardan estrecha vinculación con los planteos formulados en el recurso extraordinario deducido a fs. 214/215". Por esa conexión, la Corte optó por devolver la causa al tribunal de origen antes de decidir sobre el recurso extraordinario.

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