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Corte Suprema

PIAGGIO GUSTAVO LUIS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/AMPARO

El recurrente promovió recurso de hecho contra la resolución que le exigía integrar el depósito previo, al haber omitido el diferimiento. La Corte Suprema admitió la reposición por error de hecho evidente, al constatar que la constancia documental prevista en la acordada 47/91 había sido presentada en término, y en consecuencia dejó sin efecto la resolución y tuvo por diferido el pago del depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2495. XL. RHE
Recurso de hecho Reposicion Deposito previo Diferimiento Acordada 47/91 Error de hecho evidente Constancia documental Recurso extraordinario Estado nacional Procedimiento.

¿Quién es el actor?

Gustavo Luis Piaggio (recurrente).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho interpuesto contra el pronunciamiento de fs. 81, que exigía la integración del depósito previo.

¿Qué se resolvió?

se admite la reposición interpuesta, se deja sin efecto respecto del recurrente la resolución de fs. 81 y se tiene por diferido el pago del depósito con la documentación agregada a fs. 151/153 (acordada 47/91). Se ordena notificar y proseguir las actuaciones según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que contra el pronunciamiento de fs. 81, el recurrente interpuso reposición, la que debe ser admitida en razón del error de hecho evidente en que se incurrió, toda vez que aquél había presentado en término la constancia documental a la que alude la acordada 47/91 a los fines del diferimiento de la integración del depósito previo, según surge del cargo del escrito obrante a fs. 154 y del informe de fs. 155."

"Por ello, se deja sin efecto respecto del recurrente la resolución de fs. 81 y se tiene por diferido el pago del depósito con la documentación que corre agregada a fs. 151/153 (acordada 47/91)."

Normas que cita

  • Acordada 47/91

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