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Corte Suprema

F. L. c/ L. V. Y OTRO s/ALIMENTOS

La actora reclamó alimentos para sus tres hijos menores contra el abuelo paterno, ante el incumplimiento del progenitor obligado. La Corte Suprema, por mayoría, revocó el fallo de la Cámara que había rechazado la demanda y fijó una cuota alimentaria de $300 mensuales a cargo del abuelo, por considerar que la valoración de la prueba fue inadecuada y se desatendió el interés superior del niño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 969. XXXIX. RHE
Obligacion alimentaria Abuelos Responsabilidad subsidiaria Interes superior del nino Convencion sobre los derechos del nino Valoracion de la prueba Arbitrariedad Cuota alimentaria Ejecucion de acuerdo alimentario Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

L. F., por sí y en representación de sus hijos menores M., Y. y A. L.

¿A quién se demanda?

V. L., abuelo paterno de los menores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno, de carácter subsidiario, ante el incumplimiento de la obligación del progenitor J. V. L.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había revocado la cuota de primera instancia, y condenó al abuelo a pagar $300 mensuales desde la mediación, con costas al vencido. Los Dres. Fayt y Argibay, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario y desestimaron la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el último depósito efectuado por el progenitor corresponde al mes de junio de 2002... Los depósitos que se hicieron después de esa fecha, por el contrario, corresponden al cumplimiento de un embargo trabado contra el abuelo paterno..."

"...la deuda aún permanece impaga en razón de que el padre no tiene un trabajo fijo ni bienes a su nombre, circunstancia que impide hacer efectiva la ejecución..."

"...el a quo debió haber hecho mérito de las declaraciones de los testigos obrantes en la causa que coincidieron en afirmar que la situación económica de la peticionaria era muy mala..."

"...al resolver del modo indicado, la alzada desvirtuó el derecho al sustento alimentario de los reclamantes... desatendiendo la consideración primordial del interés superior de los menores (art. 3°, ap. 1° de la referida convención)..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 23.364arts. 367, 368 · Acuerdo internacional
  • CCart. 367 · Codigo civil
  • Ley 23.849Convenciones
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • Convención sobre los Derechos del Niño (Internacional)arts. 3 ap. 1°, 27 ap. 4°
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48arts. 14, 15, 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 302:1284CSJN
  • Fallos 316:713CSJN
  • Fallos 322:2701CSJN
  • Fallos 324:122CSJN

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