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Corte Suprema

CHIRINO JOSE LUIS s/AV. DEFRAUDACION

Se planteó una contienda negativa de competencia entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza y el Juzgado de Instrucción N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial provincial por la defraudación cometida por un ordenanza del Banco de la Provincia de Mendoza al apropiarse de haberes jubilatorios de beneficiarios fallecidos. La Corte Suprema declaró la competencia del fuero federal, por considerar que el perjuicio recayó sobre el patrimonio nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 915. XXXII. COM
Competencia federal Contienda negativa de competencia Defraudacion Apropiacion de haberes jubilatorios Instituto nacional de prevision social Patrimonio nacional Banco de la provincia de mendoza Sujeto pasivo Fuero federal Beneficiarios fallecidos

¿Quién es el actor?

Denuncia formulada por un empleado de la sucursal Rivadavia del Banco de la Provincia de Mendoza.

¿A quién se demanda?

José Luis Chirino, ordenanza del banco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apropiación de varios haberes jubilatorios correspondientes al mes de octubre de 1991, cuyos beneficiarios habrían fallecido.

¿Qué se resolvió?

Se declara que debe entender en la causa el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza, al que se le remitirá el expediente. Se notifica al Primer Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción Judicial de Gral. San Martín.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Procurador General sostuvo que el Banco de la Provincia de Mendoza recibió del Instituto Nacional de Previsión Social la remesa de los fondos junto con los bonos jubilatorios a los que debían aplicarse, por lo que el accionar de Chirino habría provocado un perjuicio al patrimonio de la Nación. Citó en tal sentido: "estimo que el accionar de Chirino habría provocado un perjuicio al patrimonio de la Nación (Fallos: 249:585; 252:334; 276:250), sin que la posibilidad de una posterior reparación del perjuicio haga variar la condición de sujeto pasivo del hecho que inviste el Estado Nacional (Fallos: 301:477 y 310:1757)". Concluyó que corresponde declarar la competencia del fuero federal, que llevó adelante la investigación. La Corte hizo suyos los fundamentos del dictamen.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 249:585CSJN
  • Fallos 252:334CSJN
  • Fallos 276:250CSJN
  • Fallos 301:477CSJN
  • Fallos 310:1757CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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