CHIRINO JOSE LUIS s/AV. DEFRAUDACION
Se planteó una contienda negativa de competencia entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza y el Juzgado de Instrucción N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial provincial por la defraudación cometida por un ordenanza del Banco de la Provincia de Mendoza al apropiarse de haberes jubilatorios de beneficiarios fallecidos. La Corte Suprema declaró la competencia del fuero federal, por considerar que el perjuicio recayó sobre el patrimonio nacional.
¿Quién es el actor?
Denuncia formulada por un empleado de la sucursal Rivadavia del Banco de la Provincia de Mendoza.
¿A quién se demanda?
José Luis Chirino, ordenanza del banco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apropiación de varios haberes jubilatorios correspondientes al mes de octubre de 1991, cuyos beneficiarios habrían fallecido.
¿Qué se resolvió?
Se declara que debe entender en la causa el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza, al que se le remitirá el expediente. Se notifica al Primer Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción Judicial de Gral. San Martín.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Procurador General sostuvo que el Banco de la Provincia de Mendoza recibió del Instituto Nacional de Previsión Social la remesa de los fondos junto con los bonos jubilatorios a los que debían aplicarse, por lo que el accionar de Chirino habría provocado un perjuicio al patrimonio de la Nación. Citó en tal sentido: "estimo que el accionar de Chirino habría provocado un perjuicio al patrimonio de la Nación (Fallos: 249:585; 252:334; 276:250), sin que la posibilidad de una posterior reparación del perjuicio haga variar la condición de sujeto pasivo del hecho que inviste el Estado Nacional (Fallos: 301:477 y 310:1757)". Concluyó que corresponde declarar la competencia del fuero federal, que llevó adelante la investigación. La Corte hizo suyos los fundamentos del dictamen.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 249:585CSJN
- Fallos 252:334CSJN
- Fallos 276:250CSJN
- Fallos 301:477CSJN
- Fallos 310:1757CSJN
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