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Corte Suprema

GAGGERO JUAN JOSE s/RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N°558

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Juan José Gaggero y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que había rechazado su recurso contra la filmación de la audiencia de debate para su difusión televisiva. El Tribunal consideró que la decisión era equiparable a definitiva porque los agravios por afectación de la intimidad y la imagen no admitían reparación ulterior, y que la omisión de tratarlos resultaba arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 978. XXXI. RHE
Recurso extraordinario Queja Sentencia definitiva equiparable Arbitrariedad Derecho a la intimidad Imagen Filmacion de audiencia Publicidad del debate Libertad de prensa Control de constitucionalidad difuso

¿Quién es el actor?

Juan José Gaggero, imputado en causa por lesiones graves (art. 90 del Código Penal), a través de su defensa.

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, que denegó el recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal N° 8 de autorizar la filmación del debate y su reproducción por un canal de televisión contra la voluntad del imputado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación de la autorización de filmación y difusión del juicio oral, invocando afectación de los derechos a la intimidad, dignidad e imagen (arts. 14, 18, 19 y 32 de la Constitución Nacional y art. 1071 bis del Código Civil).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para nuevo pronunciamiento. La mayoría no se pronuncia sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios relativos a la afectación de los derechos a la intimidad, dignidad y difusión de la imagen no son susceptibles de oportuna reparación ulterior, lo que determina que la resolución impugnada sea equiparable a definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48." Y: "la omisión de tratar los agravios 'actuales' fundados en disposiciones constitucionales, adoptada sobre la base de considerar que el pronunciamiento no tiene carácter definitivo, carece de sustento válido y corresponde su descalificación como acto jurisdiccional por aplicación de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, lo cual torna inoficioso el tratamiento de los demás planteos del recurrente, sin que lo expuesto implique abrir juicio sobre el fondo del asunto."

Se desestimó la aplicabilidad del precedente "Servini de Cubría" (Fallos 315:1943) porque los agravios no se dirigían contra la emisión de la empresa sino contra la autorización judicial, y porque la licencia judicial dota de licitud a la emisión posterior.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que el planteo constitucional del art. 19 CN era tardío, al no haberse introducido en la primera oportunidad procesal, y que el a quo era competente para resolver la prohibición de difusión, pero que su fundamentación de incompetencia era aparente y arbitraria. Propuso dejar sin efecto la sentencia sólo en ese punto, devolviendo el expediente para un pronunciamiento no arbitrario sobre la competencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 14, 18, 19, 32
  • CCart. 1071 bis
  • CPart. 90
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Servini de CubríaCSJN · Fallos 315:1943
  • GarcíaCSJN · Fallos 210:718
  • José MarconettiCSJN · Fallos 265:194
  • García de GomezCSJN · Fallos 269:384
  • San MartinCSJN · Fallos 302:468

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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