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Corte Suprema

CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó una medida cautelar que suspendió la ejecución del decreto 1295/03 (promoción industrial) a pedido de la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael. El Procurador General dictaminó que corresponde dejar sin efecto esa sentencia en cuanto fue materia del recurso extraordinario, por considerarla carente de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3170. XL. REX
Medida cautelar Amparo Recurso extraordinario Gravedad institucional Sentencia arbitraria Decreto de necesidad y urgencia Promocion industrial Derechos de incidencia colectiva Verosimilitud del derecho Peligro en la demora

¿Quién es el actor?

Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael, en representación de sus asociados.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra el decreto de necesidad y urgencia 1295/03, que regula la promoción industrial, con pedido de medida cautelar para suspender su ejecución.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la cautelar. Ratificó la legitimación colectiva del art. 43 CN, descartó la competencia originaria de la Corte, y estimó verosímil que el decreto contraviene el art. 99 inc. 3 CN por regular materia tributaria.

Recurso: la AFIP interpuso recurso extraordinario alegando perjuicio irreparable para el Estado, ausencia de derechos de incidencia colectiva y falta de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte que las resoluciones sobre medidas precautorias... no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario... Sin embargo, tal principio cede... cuando los agravios... revisten gravedad institucional, tal como sucede en el sub lite." Sobre el fondo: "la medida precautoria en crisis fue otorgada con el solo respaldo de las afirmaciones de la actora, las cuales, a su vez, carecen de todo apoyo probatorio." Y: "la actora no ha ofrecido prueba alguna tendiente a demostrar el perjuicio... ni tampoco el peligro que encierra su mantenimiento." Conclusión: "es mi opinión que la decisión apelada resulta descalificable como acto judicial válido, a la luz de la conocida doctrina de la Corte elaborada en torno a las sentencias arbitrarias." Agrega que "de concederse la medida se obtendría, por anticipado, el propósito que sólo se podría lograr con la admisión de la demanda."

Normas que cita

  • Decreto 1295
  • Constitución Nacionalarts. 43, 99 inc. 3, 117
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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