RAGUSA CARMELO ANTONIO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Los actores reclamaron el reajuste por movilidad de sus haberes previsionales en el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, cuestionando el art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463. La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad de la norma en cuanto limitaba la movilidad en ese período, admitiéndola según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Carmelo Antonio Ragusa y demás actores agrupados en la presente causa, todos beneficiarios de prestaciones previsionales.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y otras cajas nacionales de previsión (Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463, en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia del régimen de la ley 24.241, admitiéndola por ese período según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remitió, por razón de brevedad, a las consideraciones de la causa "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos" (fallada el 27 de diciembre de 1996), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Respecto de los agravios sobre la tasa de intereses, remitió a los precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra" (17/05/1994) y "Gil, Arnaldo Vicente c/ INPS" (12/03/1996), donde se sostuvo un criterio concurrente adverso a la procedencia de ese recurso según la mayoría indicada en el fallo. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus votos en "Chocobar", y los jueces Boggiano y Fayt a sus votos en "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A." y "Acopionor S.A. s/ concurso preventivo".
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 7 inc. 1 apartado b · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo Vicente c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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