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Corte Suprema

BANCO RIO DE LA PLATA SA c/ TABOLANGO SRL Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El Superior Tribunal de Justicia de San Juan rechazó el recurso de inconstitucionalidad local contra la resolución que desestimó la excepción de litispendencia opuesta en un proceso ejecutivo hipotecario. El Procurador General de la Nación opinó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al omitir tratar la litispendencia y la medida cautelar dictada en un amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 963. XL. RHE
Litispendencia Proceso ejecutivo Sentencia definitiva Arbitrariedad Exceso ritual manifiesto Amparo Medida cautelar Conexidad Cosa juzgada Bonos de la deuda publica

¿Quién es el actor?

Banco (entidad bancaria ejecutante).

¿A quién se demanda?

los deudores ejecutados (recurrentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria por el cumplimiento de una obligación de pago, en los términos contractuales.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia de San Juan rechazó el recurso de inconstitucionalidad local, confirmando la sentencia de Cámara que no hizo lugar a la excepción de litispendencia, por considerar que la decisión no era definitiva al dictarse en un proceso ejecutivo. El Procurador General opina que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar de inicio que si bien V. E. tiene dicho que el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar decisiones de los jueces dictadas en procesos ejecutivos, porque en principio carecen del carácter de definitivas, ... noes menos cierto que ese Alto Tribunal ha hecho excepción a tal criterio cuando la decisión cuestionada carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional y las consecuencias que de ella se derivan generan agravios a derechos no susceptibles de reparación ulterior..."

"Creo que tal supuesto se verifica en el sub-lite, si se advierte que el tribunal a-quo incurriendo en un exceso ritual manifiesto que desconoce la finalidad de la institución procesal de la litis pendencia... omite tratar los planteos de la demandada e ignora las constancias de la causa..."

"Ignora el a-quo que el excepcionante más allá de la proposición de la excepción de litis-pendencia por haberse dado los requisitos de identidad de sujetos y objeto ... había acreditado en autos con copias certificadas la existencia de un proceso de amparo y de la decisión cautelar allí dictada ... que claramente entraban en conflicto con la pretensión objeto del juicio ejecutivo."

"...la decisión jurisdiccional de naturaleza cautelar dictada en el amparo ... ordenaba se suspendan los efectos de los decretos del PEN 1387/01, 1524/01, 1570/01, 462/02 ..."

"...el tribunal debió tomar en cuenta que el ordenamiento procesal ... prevén otros mecanismos útiles (artículos 188 y concordantes) ... tales como la consideración del instituto de la conexidad destinado a impedir que la sentencia que se dicte en un proceso pueda producir los efectos de la cosa juzgada en otro."

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