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Corte Suprema

CONSEJO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, COLEGIO DE ABOGADOS DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL Y COLEGIO DE ABOGADOS DE PCIA. ROQUE SAENZ PEÑA c/ s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los Consejos y Colegios de Abogados de la Provincia del Chaco interpusieron recurso de hecho contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia provincial en una acción de inconstitucionalidad. La Corte Suprema desestimó la queja por haber sido presentada fuera del plazo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4307. XLI. RHE
Recurso de hecho Queja extemporanea Accion de inconstitucionalidad Colegios de abogados Chaco Plazo procesal Inadmisibilidad Superior tribunal de justicia Corte suprema Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Actor (quien recurre): Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial (Resistencia), Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción Judicial (Villa Ángela) y Colegio de Abogados de Presidencia Roque Sáenz Peña, representados por el Dr. José Alejandro Sánchez.

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco (tribunal de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la resolución que rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por los colegios profesionales.

¿Qué se resolvió?

se desestima el recurso de hecho por extemporáneo, ya que el escrito de interposición de la queja fue presentado fuera del plazo legal (arts. 158, 282 y 285 del CPCCN, según constancias de fs. 39 y 46 vta.). Se ordena notificar y, oportunamente, archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habida cuenta de que el escrito de interposición de la queja ha sido presentado fuera del plazo correspondiente (confr. arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y constancias de fs. 39 y 46 vta.), se desestima el recurso de hecho planteado. Notifíquese y, oportunamente, archívese."

La decisión se funda exclusivamente en la cuestión formal del plazo; el tribunal no se pronuncia sobre el fondo de la acción de inconstitucionalidad.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 158, 282, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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