BLANCO JORGE OMAR c/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO s/RECLAMO DIF.REMUNERACION DISCRIM.X CARGO GREM
La Procuración General dictaminó favorablemente la queja y el recurso extraordinario planteados por la Asociación del Fútbol Argentino contra la sentencia que había condenado al pago de diferencias salariales por discriminación a un árbitro dependiente. Propuso dejar sin efecto el fallo por apartarse infundadamente de las consideraciones de primera instancia y fundarse en argumentos abstractos y dogmáticos.
¿Quién es el actor?
Jorge Omar Blanco, árbitro de fútbol dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino.
¿A quién se demanda?
Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales por discriminación respecto de árbitros no dependientes (contratados autónomamente), indemnizaciones por despido, reparación por violación de la estabilidad gremial y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, revocó la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad de los contratos de prestación de servicios arbitrales autónomos por contrariar los artículos 14 y 17 de la LCT, hizo lugar al reclamo del actor, declaró la inconstitucionalidad del artículo 4° de la ley 25.561 y adicionó a la actualización monetaria una tasa de interés activa. Contra esa decisión la demandada interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que motivó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a lo anterior, la Cámara esgrime consideraciones abstractas y dogmáticas, apartadas del examen de los hechos y del todo insuficientes para sustentar la sentencia, desde que no funda, en rigor, la existencia de una igualdad de labores, tanto más, frente a lo subrayado sobre el particular por la juez de grado..."
"En tales condiciones, se impone proceder a la invalidación judicial de lo decidido."
"La índole de la solución propuesta, estimo que me exime de tratar los restantes agravios, sin que lo dicho importe anticipar opinión sobre el fondo del tema, extremo, por otro lado, propio de los jueces de la causa y ajeno a la instancia prevista en el artículo 14 de la ley n° 48."
La Procuradora propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para que se dicte un nuevo fallo.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- 126/75art. 6
- Resolución 153
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Pérez, Aníbal Raúl c/ Megaterm S.A. (o similar)CSJN · Fallos 265:248
- Fallos 311:1602CSJN
- Fallos 323:35CSJN
- Fallos 326:1007CSJN
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