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Corte Suprema

FOSSALUZZA ADIS c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los beneficiarios reclamaron el reajuste por movilidad de sus haberes previsionales. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad aplicable entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, conforme el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 253. XXVII. REX
Movilidad previsional Haberes previsionales Ley 24.463 Ley 24.241 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Anses Reajuste por movilidad Chocobar Tasa de intereses.

¿Quién es el actor?

los beneficiarios del régimen previsional (Fossaluzza, Adis y otros, en una acumulación de causas).

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, con intervención de la ANSeS como recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, admitiéndola en el período según lo fijado en "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert "se remiten a sus respectivos votos en la citada causa, por lo que estiman que los recursos deberían ser admitidos con los alcances que surgen de sus fundamentos." En cuanto a la tasa de intereses, el fallo remite a "B.876.XXV 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra', del 17 de mayo de 1994 y G.602.XXVIII 'Gil, Arnaldo Vicente c/ INPS...' del 12 de marzo de 1996", con "criterio concurrente adverso a la procedencia del recurso" de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, inc. 1°, apartado b · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo Vicente c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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