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Corte Suprema

MONTENEGRO HECTOR DANIEL c/ AGIP LUBRICANTES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor Héctor Daniel Montenegro interpuso recurso de queja contra la denegación de un recurso extraordinario en un reclamo laboral vinculado al despido. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario en cuanto cuestiona la constitucionalidad del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y remitió a los fundamentos del precedente Vizzoti, revocando la sentencia apelada y devolviendo la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2073. XL. RHE
Queja Recurso extraordinario Despido Indemnizacion por despido Art. 245 lct Constitucionalidad Ley de contrato de trabajo Vizzoti Costas Laboral

¿Quién es el actor?

Héctor Daniel Montenegro.

¿A quién se demanda?

AGIP Lubricantes S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido, en el que se cuestiona la validez constitucional del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (indemnización por despido).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la queja; se declaró admisible el recurso extraordinario en cuanto a la validez constitucional del art. 245 de la LCT; se revocó la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas por su orden, y se devolvió la causa para dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. El recurso extraordinario fue declarado inadmisible en lo restante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario de la parte actora, cuya denegación motiva esta queja, en cuanto atañe a la validez constitucional del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, plantea cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por esta Corte en el caso V.967.XXXVIII 'Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despido', sentencia del 14 de septiembre de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. Que, en lo restante, el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despidoCSJN · 14/09/2004

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