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Corte Suprema

COMPAÑIA SWIFT DE LA PLATA SA FRIGORIFICA c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (PEN) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema confirmó el rechazo de las demandas de Swift y Deltec contra el Estado Nacional por los daños derivados de la administración estatal de la empresa durante la quiebra, al considerar que el desapoderamiento se originó en la propia situación de quiebra y que no se probó una gestión negligente o ilícita. Además, dejó sin efecto la reducción de honorarios de los peritos prevista para el caso de que los pagara el Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 305. XXIII. ROR
Responsabilidad del estado Actos licitos Administracion estatal de empresa en quiebra Ley 18.832 Quiebra Danos y perjuicios Capital de trabajo Causalidad Propiedad (arts. 14 y 17 cn) Honorarios de peritos.

¿Quién es el actor?

Compañía Swift de La Plata S.A. Frigorífica y Deltec Argentina S.A. Financiera y Mandataria.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino (P.E.N.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por los daños y perjuicios derivados de la intervención y administración estatal de la empresa Swift entre el 10 de noviembre de 1971 y el 6 de agosto de 1977 (disminución del capital de trabajo, mayores intereses del pasivo y alteración de la relación activo-pasivo), y en el caso de Deltec, por no haberse liquidado inmediatamente los bienes de Swift.

¿Qué se resolvió?

se confirmó el rechazo de las demandas, con costas. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios de los peritos Verrier, Alcíbar y Amigo prevista para el caso de que la demandada los pagara, y se confirmaron los honorarios regulados en las mayores sumas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la demanda... tuvo por objeto que se condene al Estado Nacional a pagarle una indemnización por los daños y perjuicios que le habrían sido ocasionados por la intervención y administración estatal de su complejo industrial y comercial..." (considerando 3°).

"...no resulta posible desvincular en el sub examine los daños cuya reparación se pretende de la propia conducta de quien reclama tal resarcimiento" (considerando 17). La Corte sostuvo que "si posteriormente la administración dejó de estar en manos de la Cía. Swift de La Plata S.A., tal circunstancia no se debió a una causa imputable al Estado, sino a la situación de quiebra de esa sociedad" (considerando 18).

Respecto de la responsabilidad por actos lícitos, el voto mayoritario recordó que "cuando un derecho patrimonial cede por razón de un interés público frente al Estado, o sufre daño por su actividad, ese daño debe ser indemnizado tanto si la actividad que lo produce es ilícita o ilegítima cuanto si no lo es", pero exige "un daño actual y cierto, la relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar del Estado y el perjuicio, y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada" (considerando 15).

Sobre la ley 18.832, la Corte señaló que "el hecho de que la ley 18.832 no contemple expresamente tal posibilidad no puede suscitar problema constitucional alguno" (considerando 21).

En cuanto a los honorarios, la mayoría sostuvo que la reducción "no halla sustento en el ordenamiento legal, por lo que corresponde dejarla sin efecto" (considerando 30). El voto de Nazareno y Fayt, en disidencia parcial, consideró que la distinción descalificaba la regulación como acto judicial válido y la dejó sin efecto en su totalidad, con nueva resolución del a quo.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 17
  • Ley 18.832art. 2° inc. b y c · Ley de quiebras
  • Ley 11.719art. 195 (primer párrafo)
  • Decreto 5163/71arts. 1°, 2°
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6°
  • Ley 21.708art. modifica art. 24 dec-ley 1285/58
  • Decreto-ley 16.638/57art. 3°

Fallos que cita

  • Buenos Aires Eximport S.A. c/ Estado NacionalCSJN · 30/03/1993
  • Cachau, Oscar José c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 16/06/1993
  • Fallos 286:257CSJN
  • Fallos 302:83CSJN
  • Fallos 312:1656CSJN
  • Fallos 301:403CSJN
  • Fallos 305:321CSJN
  • Fallos 306:1409CSJN
  • Fallos 195:66CSJN
  • Fallos 211:46CSJN
  • Fallos 258:345CSJN
  • Fallos 274:432CSJN
  • Fallos 304:651CSJN
  • Fallos 310:2239CSJN

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