PROVINCIA DEL CHACO s/ACCION DE AMPARO
Un tercero ajeno al proceso (Roberto Kanje) interpuso recurso de hecho contra la resolución del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que le devolvió el remedio federal sin tramitarlo. La Corte Suprema admitió la queja por vía de excepción, revocó la providencia y ordenó sustanciar el recurso, por afectar el derecho de defensa del tercero.
Actor/Quien recurre: Roberto Kanje (tercero no parte en el proceso principal, representado por el dr. Carlos Gustavo del Corro).
Demandado/Contraparte: Provincia del Chaco (en la acción de amparo principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido contra la providencia del presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que ordenó la devolución del recurso federal interpuesto por Kanje, sin sustanciarlo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible la queja, se revocó la providencia de fs. 428, y los autos se devolvieron al tribunal de origen para que sustancie el remedio federal interpuesto por Kanje. Se reintegró el depósito del art. 286 CPCCN y se dispuso que, cumplido lo ordenado, el a quo remita las actuaciones a la Corte para continuar con la causa P.1139.XLI.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte, por vía de excepción, ha admitido la procedencia de recursos extraordinarios interpuestos por terceros desprovistos de la calidad de partes, cuando la sentencia dictada sin la intervención de ellos afecta sus legítimos intereses (Fallos: 242:396; 251:521; 306:1719)."
"Que la resolución del presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que ordenó la devolución del remedio federal interpuesto por Roberto Kanje privó a éste de la posibilidad de ejercer adecuadamente su derecho de defensa y de plantear las cuestiones que consideraba conducentes para la correcta solución del litigio, cuyo resultado —dado el amplio alcance asignado por el a quo a su resolución— tendrá consecuencias directas sobre los derechos que invoca."
No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 242:396CSJN
- Fallos 251:521CSJN
- Fallos 306:1719CSJN
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