MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA c/ s/BAJA DE LA PERSONERIA JURIDICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PAMPA
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por el Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa contra la resolución que denegó el recurso extraordinario. Propone dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal provincial por exceso ritual manifiesto que vulnera el derecho de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Gobierno y Justicia de La Pampa / Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Baja de la personería jurídica del Colegio de Abogados, solicitada ante el organismo de control estatal, que la denegó (resolución 146/03).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa desestimó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad, por considerar que la actora invocó normas de otra jurisdicción y que no rebatió todos los fundamentos del fallo de cámara. El dictamen propone hacer lugar a la queja y dejar sin efecto esa sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la solución a la que arribó soslaya la clara intención de la actora de transitar la vía recursiva prevista por el art. 261 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa, disposición que mencionó en reiteradas oportunidades, sin que pueda constituir obstáculo alguno la circunstancia de haber otorgado a su recurso una denominación impropia de dicho ámbito local."
"...la sentencia no sólo trasunta un excesivo rigor formal en la manera de apreciar la insuficiencia técnica del recurso interpuesto, sino que omite pronunciarse sobre cuestiones oportunamente planteadas y que son conducentes para la resolución del caso..."
"...el rechazo del a quo fundado en que la actora habría invocado normas de extraña jurisdicción y en que su presentación no contendría una crítica de los argumentos expuestos en la decisión que estimó equivocada, revela un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional)..."
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Normas que cita
- Decreto-ley 3 (Provincial)
- Ley 1450 (Provincial)
- CPCCLP (Provincial)art. 261
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 317:1669CSJN
- Fallos 322:293CSJN
- Fallos 318:557CSJN
- Fallos 324:360CSJN
- Falcón, Ignacio c/ Estado Nacional - Ministerio de EconomíaCSJN · 19/08/2004
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