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Corte Suprema

FALCON IGNACIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/AMPARO

El Estado Nacional recurrió en queja por haber sido declarado desierto su recurso de apelación contra una sentencia que ordenó el pago de cupones de bonos de deuda pública y declaró la inconstitucionalidad del decreto 1570/01. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 345. XXXIX. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Desierto Exceso ritual manifiesto Defensa en juicio Debido proceso Pesificacion Bonos de deuda publica Decreto 1570/01 Amparo

¿Quién es el actor?

Ignacio Falcón.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener el pago de las cuotas trimestrales de intereses y amortización de capital de los bonos de deuda pública 51 serie, en dólares estadounidenses o en la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre de cambios. Asimismo, la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1570/01, de disposiciones del Banco Central y del Ministerio de Economía que sean su consecuencia, y de la ley 25.561 en cuanto ratifica tácitamente ese decreto.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I), que había declarado desierta la apelación del Estado Nacional. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Procuración General (dictamen, al que remite la Corte): "Cabe precisar, en primer lugar, que V.E. tiene reiteradamente dicho que las resoluciones que declaren desierto un recurso ante el tribunal de alzada, no son, debido a su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por la vía del art. 14 de la ley 48, salvo que lo decidido revele un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 307:1430; 311:2193; 324:176, entre otros)."

"...aquélla no sólo trasunta un excesivo rigor formal en la manera de apreciar la insuficiencia técnica del recurso interpuesto, sino que omite pronunciarse sobre cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la resolución del caso, como son la incidencia de la pesificación y la validez constitucional de varias normas como crítica a lo resuelto por el tribunal de primera instancia."

"...los agravios esgrimidos por la apelante no constituyen, a mi modo de ver, una mera discrepancia subjetiva, sino que, antes bien, se apoyan en argumentos que no evaluó adecuadamente la alzada."

"En nada obsta a lo dicho... la circunstancia de haberse percibido en autos los reclamados cupones de intereses y amortización de los bonos, toda vez que, pese a motivos procesales -como es la cuestión referida a los efectos no suspensivos de la interposición del recurso de queja- que posibilitan la ejecución de la sentencia, subsiste el agravio que habilita la intervención de V. E."

Corte Suprema: "Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 307:1430CSJN · 01/01/1984
  • Fallos 311:2193CSJN · 01/01/1988
  • Fallos 324:176CSJN · 01/01/2001

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