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Corte Suprema

VERDINI EDGARDO ULISES c/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN Y OTRO s/ACCION PROCESAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por Edgardo Ulises Verdini contra el Instituto de Seguridad Social de Neuquén y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia provincial. El fallo aplicó la doctrina de Filcrosa: las provincias no pueden regular la prescripción de modo contrario al Código Civil, aun en materias de derecho público local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 324. XXXVII. RHE
Prescripcion Codigo civil Facultades provinciales Derecho publico local Recurso extraordinario Recurso de hecho Instituto de seguridad social de neuquen Filcrosa Doctrina de la corte Seguridad social

Actor/recurrente: Edgardo Ulises Verdini, representado por la dra. María del Carmen Najul.

Demandado/recurrido: Instituto de Seguridad Social de Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, en el marco de un reclamo previsional provincial en el que se discutió la prescripción.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el pronunciamiento del 30 de septiembre de 2003 en la causa F.194.XXXIV 'Filcrosa S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda', mayoría y votos concurrentes, a cuyas conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."

"No obsta a ello lo señalado en el acápite IV del dictamen del Sr. Procurador General puesto que, como se destacó en el precedente ut supra citado, de acuerdo con doctrina del Tribunal las legislaciones provinciales que reglamentaban la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil eran inválidas, 'pues las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local (Fallos: 175:300; 176:115; 193:157; 203:274; 284:319; 285:209 y 320:1344)...'."

En disidencia (solo en el precedente remitido, no en esta causa): los jueces Petracchi y Maqueda, cuyos fundamentos en Filcrosa no se transcriben aquí.

Normas que cita

  • CCCodigo civil

Fallos que cita

  • Filcrosa S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de Municipalidad de AvellanedaCSJN · 30/09/2003
  • Fallos 175:300CSJN
  • Fallos 176:115CSJN
  • Fallos 193:157CSJN
  • Fallos 203:274CSJN
  • Fallos 284:319CSJN
  • Fallos 285:209CSJN
  • Fallos 320:1344CSJN

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