INDUPA SA c/ EMPRESA DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SE Y ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de General Roca que había considerado no susceptible de apreciación económica el proceso para regular honorarios del profesional que representó al Estado Nacional. La decisión remite a los fundamentos de la causa I.95 XXIV, dictada en la misma fecha, por tratarse de circunstancias esencialmente análogas.
Actor/Recurrente: Juan Manuel Salgado (profesional que representó al Estado Nacional, interesado en la regulación de honorarios).
Demandado/Parte contraria: Indupa S.A. c/ Empresa de Agua y Energía Eléctrica S.E. y Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios correspondientes al profesional que representó al Estado Nacional, en un proceso que la Cámara consideró no susceptible de apreciación económica.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto el fallo cuestionado, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se devuelve el depósito de fs. 116.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, al confirmar la resolución recaída en la instancia precedente, resolvió que a fin de regular los honorarios correspondientes al profesional que representó al Estado Nacional, el proceso debía ser considerado como no susceptible de apreciación económica." "Que la circunstancias relevantes del caso resultan ser esencialmente análogas a las que son objeto de debate y decisión en la causa I.95 XXIV. 'Indupa S.A. c/ Empresa Agua y Energía Eléctrica S.E. y Estado Nacional', fallada en esta misma fecha, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
consideraron el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja, declarando perdido el depósito de fs. 116. Esta postura quedó en minoría.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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