TUDOR ENRIQUE JOSE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de un jubilado y dejó sin efecto las sentencias que habían rechazado su amparo contra la ANSeS por el reajuste de su haber. Declaró además la inconstitucionalidad de los topes previsionales de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9° de la ley 24.463, por resultar confiscatorios, y ordenó encauzar el reclamo por la vía de ejecución de sentencia.
¿Quién es el actor?
Enrique José Tudor, jubilado, representado por el Dr. Diego González Lonzieme.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio, tras la aplicación del tope máximo previsto en el art. 55 de la ley 18.037, que la ANSeS fijó en $ 3.100 frente a un haber calculado de $ 13.588, y la pretensión de que no se desconocieran los pronunciamientos previos que habían declarado su derecho a que la prestación no sufriera desfases.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario; se dejaron sin efecto las sentencias de fs. 95/97 y 115; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9° de la ley 24.463; y se concedió a la parte actora un plazo de diez días para encauzar su demanda por la vía de ejecución de sentencia. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...supone necesariamente que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia" (considerando 2°).
"...el tope de $ 3.100 aplicado resulta confiscatorio, de acuerdo con las pautas fijadas en el precedente publicado en Fallos: 323:4216 ('Actis Caporale')" (considerando 10).
"...puede válidamente prescindirse del nomen juris utilizado y encauzarse la demanda por la vía de la ejecución forzosa (art. 499 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 316:3209 'Basualdo' y 320:1617 'García Santillán')" (considerando 7°).
"...no resulta necesario un juicio de conocimiento ni abrir una nueva etapa probatoria para esclarecer la cuestión..." (considerando 8°).
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 16.986art. 2 inc. a · Amparo
- CPCCNart. 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · 23/12/1997 · Fallos 319:3241
- Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
- BasualdoCSJN · Fallos 316:3209
- García SantillánCSJN · Fallos 320:1617
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