JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Roberto Jacinto Basualdo c/ Instituto Nacional de Prevision de la Industria, Comercio y Actividades Civiles

El jubilado Roberto Jacinto Basualdo promovió amparo contra la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles por la reducción de su haber jubilatorio, en contravención a una sentencia firme que había reconocido el reajuste de sus haberes. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que rechazó el amparo, por considerar que la reducción vulneró la cosa juzgada, y ordenó encauzar el reclamo por vía de ejecución de sentencia, prescindiendo del nomen juris utilizado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:3209
Amparo Cosa juzgada Ejecucion de sentencia Haber jubilatorio Reajuste previsional Confiscatoriedad Derecho de propiedad Seguridad juridica Nomen juris Ley 18.037.

¿Quién es el actor?

Roberto Jacinto Basualdo (jubilado).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Previsión Social - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restablecimiento del monto de su haber jubilatorio, reducido en julio de 1992 en un 45,5%, sin previo aviso, pese a la sentencia firme de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (30/4/1986) que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037 y ordenado un sistema de reajuste mientras rigiera esa ley.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que confirmaba el rechazo del amparo y concedió a la actora diez días para encauzar su demanda por la vía de la ejecución de sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, como es sabido, el amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales; por esa razón, su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, frente a las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces, es decir, que debe estar probado un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva (Fallos: 308:2632; 312:262)."

"Que al perseguir el jubilado el cumplimiento de la sentencia que había tenido principio de ejecución, le asiste el derecho de ejercer las acciones que pudieran corresponderle para obtener el restablecimiento de la situación que reclama, pretensión que encuentra una vía idónea en la ejecución forzosa del fallo (art. 499 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que para no afectar el objetivo principal del beneficio reconocido puede aquí prescindirse válidamente del nomen juris utilizado por el jubilado para interponer su acción y atender a la real sustancia de la solicitud mediante la ejecución de la sentencia..."

"Que, por ser ello así, la cuestión planteada tiene entidad para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que dicha estabilidad -como presupuesto de la seguridad jurídica- es exigencia del orden público y tiene jerarquía constitucional, de modo que el actuar de la administración, en tanto desconoció lo dispuesto por la sentencia ejecutoriada, vulneró derechos adquiridos por el actor."

"Que, por último, cabe destacar que no constituye óbice a lo expuesto lo prescripto por la ley 23.982, puesto que el reclamo del actor no tiende a obtener el cobro de las sumas que se le adeudan en concepto de retroactividades... sino que se persigue el restablecimiento del monto de la prestación, conforme con lo dispuesto por la sentencia judicial..."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 16.986art. 2 inc. a · Amparo
  • Ley 23.982Deuda publica
  • CPCCNart. 499 y ss. · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Basualdo, Roberto Jacinto c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 22/12/1993
  • Santiago del Estero, Provincia de c/ Estado Nacional y/o YPF s/ acción de amparoCSJN · 20/08/1985
  • Fallos 308:2632CSJN
  • Fallos 312:262CSJN
  • Fallos 310:1378CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.