Trabajadores Autonomos
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de una mujer que reclamaba una pensión derivada de su madre fallecida y cuyo beneficio había sido denegado por no acreditar que estuviera a cargo de la causante. El Tribunal consideró arbitraria la sentencia que, al fundar el rechazo en la posibilidad de reinserción laboral, interpretó restrictivamente el art. 26, inc. b), de la ley 18.038 y omitió valorar la edad de la peticionaria y la dependencia económica derivada del cuidado de su progenitora.
¿Quién es el actor?
Hija soltera, mayor de 50 años al momento del fallecimiento de su progenitora (DESCONOCIDO en nombre).
¿A quién se demanda?
Organismo previsional (ANSES/caja previsional, no identificado en el texto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión por fallecimiento de la causante (madre).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario y se descalificó la sentencia que había denegado el beneficio. La doctrina sumarizada establece que el art. 26, inc. b), de la ley 18.038 no exige acreditar incapacidad laboral para la hija soltera mayor de 50 años, y que la legislación previsional no requiere estado de indigencia, bastando la insuficiencia de recursos propios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que denegó el otorgamiento del beneficio de pensión en virtud de no haberse acreditado que la peticionaria hubiese estado a cargo de la causante, pues no obstante referirse a cuestiones de hecho, prueba y derecho previsional, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para la apertura del recurso, cuando lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional."
"El art. 26, inc. b), que alude al derecho a pensión de las hijas solteras, mayores de 50 años al momento del hecho generador del beneficio, no exige acreditar la incapacidad de trabajo para acceder a la prestación por fallecimiento ya que presupone que quienes han estado a cargo de sus padres hasta esa edad, en las condiciones previstas en la norma, carecen -en principio- de aptitud para obtener su propio sustento a la fecha de la muerte del causante."
"Al fundar su decisión en la supuesta posibilidad de la interesada de reinsertarse en el mercado laboral, la cámara efectuó una interpretación restrictiva de la norma aplicable y omitió tener en cuenta que la peticionaria tiene más de 60 años en la actualidad y que la dependencia económica había derivado de la circunstancia de haber cuidado de su progenitora, quien estaba separada de hecho y se encontraba imposibilitada para valerse por sus propios medios por lo que cabe descalificar el pronunciamiento."
"Se entiende que el derecho habiente estuvo a cargo del causante cuando concurren en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular (art. 26, segundo párrafo, ley 18.038)."
"Los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario."
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Normas que cita
- Ley 18.038arts. 26 inc. b), 26 segundo párrafo · Jubilaciones y pensiones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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