Norma Isabel Monfardini
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la condena por injurias contra la madre de una alumna fallecida, por haberse rechazado la exceptio veritatis sin tener a la vista el sumario criminal en el que los querellantes declararon como imputados. El tribunal ordenó dictar un nuevo pronunciamiento previa producción de esa prueba, por violación de la defensa en juicio y falta de fundamentación.
Actor (querellante): profesores del colegio "Santa Unión de los Sagrados Corazones", acusadores privados.
Demandado (querellado): Norma Isabel Monfardini, madre de la niña Jimena Hernández, cuyo cuerpo sin vida fue hallado en el natatorio del establecimiento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
querella por calumnias e injurias por expresiones vertidas en un programa radial, en las que la querellada habría afirmado que dos de los querellantes fueron protagonistas de conductas deshonestas en perjuicio de otros alumnos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala VI) condenó a Monfardini como autora responsable del delito de injurias (art. 110 del Código Penal) a la pena de 0,05 pesos de multa. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando un nuevo pronunciamiento previa producción de la prueba omitida. El Dr. Barra, en disidencia, declaró inadmisible el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en primer lugar, de las pruebas producidas en autos surge que los querellantes prestaron declaración como imputados no procesados en el sumario donde se investiga el delito contra la honestidad y el presunto homicidio del que resultó víctima Jimena Hernández. Ello establecido, resulta indudable la fundamental importancia que tenía el examen de la prueba de cuya omisión se agravia la defensa a los efectos de poder valorar si la conducta atribuida a la querellada podía encuadrarse en alguno de los supuestos del art. 111 del Código Penal, especialmente el inc. 2° [...]."
"Al ser ello así, el rechazo de la exceptio veritatis sobre la base de la publicidad de las imputaciones, sin tener a la vista el sumario criminal, ha colocado a la recurrente en una situación de indefensión que resulta violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional y además, importa una interpretación desprovista de razonabilidad, dado que no fundamentaron los jueces por qué las expresiones vertidas por la radio [...] determinan por sí la responsabilidad penal en relación al delito de injurias."
"La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforma a la ley y a los principios propios de la doctrina y de la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPNarts. 110, 111
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Monfardini, Norma Isabel s/ injuriasCSJN · 16/12/1993 · Fallos 271:297
- Fallos 272:172CSJN
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