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Corte Suprema

Martlnez y de la Fuente S.a. c/ Dlreccion de la Energia de la Provincia de Buenos Aires

Una empresa promovió ejecución de una sentencia contencioso administrativa contra la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires, que pretendió suspender el cumplimiento invocando la ley provincial 11.192 de consolidación de deudas. La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que desestimó esa suspensión, por considerar que la demora provenía de una norma general dictada por la legislatura y que la facultad de ejecución directa del artículo 151 de la Constitución provincial requería analizar si era susceptible de reglamentación legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:3146
Ejecucion de sentencia Contencioso administrativo Consolidacion de deudas Ley 11.192 Gravedad institucional Cuestiones de derecho publico local Facultades de la corte provincial Articulo 151 constitucion bonaerense Reglamentacion legal Estado provincial

¿Quién es el actor?

Martínez y De La Fuente S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de una sentencia dictada en una causa contencioso administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Suprema Corte bonaerense que había desestimado la suspensión del procedimiento de ejecución fundada en la ley 11.192, y ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la gravedad institucional: "resulta manifiesta en virtud de que el diferimiento de los plazos de atención de la deuda pública impuesto por la ley de consolidación provincial ha tenido por objeto asegurar la continuidad en la prestación de los servicios que están a cargo de la provincia y de las diversas entidades enumeradas en el art. 2° de aquella norma."

Sobre la competencia para tratar cuestiones de derecho público local: "el hecho de que la solución del litigio involucre de manera inmediata a los principios y normas de derecho público local que regulan y delimitan el alcance de las facultades recíprocamente atribuidas por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires a los poderes que integran el estado provincial, torna procedente el tratamiento de las cuestiones de ese orden planteadas por vía de la apelación federal."

Sobre el alcance de la facultad del artículo 151: el sentido de la facultad "no es -en sustancia- otro que el de 'impedir que el poder administrador burle la autoridad del poder judicial', vale decir, el de no dejar librado al arbitrio de la autoridad administrativa el acatamiento de las decisiones de los tribunales de justicia."

Sobre la diferencia con un acto administrativo: "la dilación en el cumplimiento de la sentencia no proviene de un mero acto de voluntad de la administración, sino que se origina en la norma expresa y general emanada de la legislatura; quien, en ejercicio de los poderes que le atribuye el art. 90, incs. 2 y 13 de la constitución local, ha dictado la ley cuya aplicación se discute."

Sobre la insuficiencia de la sentencia recurrida: "el razonamiento adecuado para la solución del caso exige no sólo constatar la existencia de la cláusula constitucional que, de modo genérico, faculta a la Corte local a disponer lo necesario para proveer al cumplimiento de los pronunciamientos dictados en las causas contencioso administrativas; sino que requiere además -de manera ineludible- considerar si la facultad conferida de ese modo reviste carácter absoluto o bien si resulta susceptible de reglamentación legal."

Normas que cita

  • Ley 11.192 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 151, 90, incs. 2 y 13, 132, inc. 9

Fallos que cita

  • Varela, Luis V., "Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo para la Provincia de Buenos Aires"
  • Fallos 269:243CSJN

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