Guillermo Frontini
La Corte Suprema resolvió una contienda negativa de competencia entre un juzgado criminal provincial y un juzgado federal por la causa de estafas reiteradas y puesta en circulación de moneda extranjera falsa. El Tribunal revocó la sentencia dictada por el juez provincial tras plantearse la contienda y declaró competente a la justicia federal.
¿Quién es el actor?
Stella Maris Delfino, Adriana Lilia Capra y Nélida Alekseenko (denunciantes).
¿A quién se demanda?
Guillermo Ernesto Frontini y Adriana Puñales Wanderley (imputados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación de estafas reiteradas mediante la venta de electrodomésticos pagados con dólares estadounidenses apócrifos.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia dictada por el juez provincial y se declaró que corresponde a la justicia federal conocer en el proceso por el delito de puesta en circulación de moneda extranjera falsa (art. 286 del Código Penal), que concurre idealmente con las estafas, remitiéndose el incidente al juzgado federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que es doctrina reiterada del Tribunal que los delitos de estafa y puesta en circulación de moneda extranjera falsa concurren idealmente y, en consecuencia, en razón de la naturaleza de la infracción indicada en segundo término, debe entender en la investigación del hecho la justicia federal."
"A tal criterio no empece el pronunciamiento dictado con relación a los delitos de estafa por el señor Juez en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata con posterioridad a la promoción de la contienda, pues el magistrado debió, después de planteada la cuestión de competencia, darle el trámite establecido en los arts. 60 y 63 del Código de Procedimientos en Materia Penal (...) por lo que debe dejarse sin efecto la sentencia dictada."
"Y ello es así por cuanto la resolución sobre la competencia para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito."
Según el dictamen del Procurador General (Obarrio, 1993), no obsta a la competencia federal que el juez inhibiente haya agotado la etapa de investigación, porque "las cuestiones de competencia deben trabarse con anterioridad al dictado de la sentencia".
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Normas que cita
- CPart. 286 · Codigo penal
- CPMP (Provincia De Buenos Aires)arts. 60, 63
Fallos que cita
- Incidente de competencia en causa N° 18.916 "Medina, Daniel s/ estafa"CSJN · 21/04/1992
- Inc. de Competencia en causa N° 37717 entre el Juzgado en lo Criminal N° 8 de San Martín y el Juzgado Federal de San IsidroCSJN · 01/10/1991
- González, Ricardo Andrés s/ estafa reiteradaCSJN · 04/02/1988
- Fallos 194:239CSJN
- Fallos 235:161CSJN
- Fallos 240:41CSJN
- Fallos 280:101CSJN
- Fallos 302:1137CSJN
- Fallos 304:166CSJN
- Fallos 305:1502CSJN
- Fallos 306:774CSJN
- Fallos 285:434CSJN
- Fallos 300:251CSJN
- Fallos 302:1380CSJN
- Fallos 255:135CSJN
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