Jorge Campiño y Otros
Las actoras demandaron por cobro de pesos a un consulado honorario de Chile por una relación laboral. La Corte admitió la inmunidad de jurisdicción invocada por la Embajada de Chile y dejó sin efecto lo actuado en el juicio desde la citación del Estado extranjero, por haber éste negado expresamente someterse a la jurisdicción nacional.
¿Quién es el actor?
Mirta Susana Amarfil Albornoz y Jacqueline del Carmen Ojeda Tapia.
¿A quién se demanda?
Consulado General de Chile en Mendoza, Consulado Honorario de Chile en San Juan y el cónsul Osear Fuentes; el Estado chileno fue citado como tercero interesado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos derivado de la extinción de una relación laboral con el consulado honorario de San Juan, clausurado según las actoras por decisión del cónsul en Mendoza.
¿Qué se resolvió?
Admitir la inmunidad de jurisdicción de la Embajada de Chile y dejar sin efecto lo actuado a partir de fs. 9 vta.; devolver las actuaciones al tribunal de origen para su notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El juez de la instancia inferior había sostenido, con cita de "Sotomayor Solar" (Fallos 311:916), que la inmunidad no amparaba al consulado, y dictó sentencia condenatoria. El Procurador General, al que la Corte remitió, señaló que: (i) la elevación a la Corte no encuadraba en la jurisdicción originaria ni en la apelatoria del artículo 101 de la Constitución Nacional, pero que el caso guardaba analogía con "Samuel Gómez v. Embajada Británica" (Fallos 295:176), donde la Corte intervino para determinar la vía por la que debía hacerse valer la inmunidad; (ii) el artículo 24, inciso 1°, del decreto-ley 1285/58 exige la conformidad del Estado demandado y no distingue según la naturaleza de la pretensión; (iii) la nota de la Embajada, presentada por vía del Ministerio de Relaciones Exteriores, constituye una declaración expresa de no someterse a la jurisdicción, y la falta de comparecencia del Estado extranjero no puede interpretarse como convalidación; (iv) la inmunidad debe entenderse extendida a la fase de ejecución. La Corte, en el considerando 4°, adhirió a los fundamentos de "Gómez" y admitió la inmunidad.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 3 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 101 · Constitucion nacional
- Decreto 1285art. 24
- Decreto-ley 9015art. 24
- Ley 18.345arts. 68, 71 · Organizacion y procedimiento
Fallos que cita
- Carra, Daniel Osvaldo s/ desapariciónCSJN · 17/12/1987
- Samuel Gómez v. Embajada BritánicaCSJN · Fallos 295:176
- SojaCSJN · Fallos 32:120
- Fallos 2:253CSJN
- DromiCSJN · 06/09/1990
- GonzálezCSJN · 27/11/1990
- Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, GerardoCSJN · 07/07/1992 · Fallos 312:2324
- Compañía Arenera del Río Luján S.A. c/ De Castro, Francisco y otrosCSJN · 01/09/1992
- Franco Granda
- Arena, Jorge América s/ extradiciónCSJN · 24/03/1993
- Fallos 312:759CSJN
- Fallos 312:640CSJN
- Fallos 311:2580CSJN
- Suárez de Solares, Yudit c/ Estado de Turquía s/ desalojo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.