JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jalife Ellas

El Estado Nacional recurrió una sentencia que había anulado la clausura preventiva de un comercio dispuesta por la Secretaría de Industria y Comercio en el marco de la ley 20.680 de abastecimiento. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario por gravedad institucional y confirmó la sentencia, con el voto en disidencia del Dr. Barra, quien propuso revocarla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:3077
Recurso extraordinario Gravedad institucional Ley 20.680 Abastecimiento Clausura preventiva Facturacion Facultades discrecionales Razonabilidad Control judicial de actos administrativos Facultades de la administracion.

¿Quién es el actor?

Jalife Elías (titular del establecimiento comercial clausurado).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / Secretaría de Industria y Comercio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la clausura preventiva del local, dispuesta en aplicación del art. 12, inc. e), de la ley 20.680 y de la resolución 913/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario por gravedad institucional y confirmó la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que había hecho lugar al amparo y decretado la nulidad de la clausura. Costas por el orden causado por las dificultades interpretativas de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la invocación de gravedad institucional -traducida en la manifestación acerca de que lo resuelto compromete principios fundamentales de orden social y que afecta intereses fundamentales de la comunidad- torna procedente, en este caso, el acceso al remedio federal instituido por el artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 314:258). Máxime teniendo en consideración que se encuentra en tela de juicio la interpretación de normas federales y la decisión alcanzada ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en aquélla (Fallos: 307:198, entre otros)."

"...las cuestiones atinentes a la necesidad en el caso de cerrar el establecimiento 'para el mejor curso de la investigación', y a la razonabilidad de la clausura en orden a evitar el riesgo de que 'se continúe cometiendo la infracción', no involucran la inteligencia de una ley federal, sino que conducen al examen de aspectos fácticos y probatorios, propios de los jueces de la causa y ajenos a la instancia extraordinaria; máxime teniendo en cuenta que, en la especie, la decisión se sustenta en fundamentos suficientes, lo que descarta la tacha de arbitrariedad (Fallos: 300:83)."

"...la circunstancia de que la administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede dejar de lado el control judicial suficiente de los actos administrativos de naturaleza jurisdiccional a que obliga el principio de la separación de poderes, ni tampoco puede constituir un justificativo de la conducta arbitraria... puesto que es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado..."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la sentencia que acoge el amparo es asimilable a definitiva por el daño de tardía reparación a la política económica, que la ley 20.680 conserva vigencia respecto de la comercialización de bienes y servicios, que la clausura es razonable y proporcionada, y propuso revocar la sentencia apelada con costas.

Normas que cita

  • Ley 20.680arts. 2, 10, 12 inc. e · Abastecimiento
  • Resolución 913/91arts. 1, 2, 3
  • Decreto 2284/91arts. 2 inc. c, 4
  • Ley 11.683art. 44 · Procedimiento fiscal
  • Resolución 3118 (DGI)
  • Constitución Nacionalart. 14 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCart. 1071 · Codigo civil

Fallos que cita

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